REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 16.252-18.
PARTE SOLICITANTE: ORLANDO ARGENIS MONTANARI DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.150.828, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HENRY FERNANDO MONTANARI MARTÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.904.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano ORLANDO ARGENIS MONTANARI DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.150.828, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HENRY FERNANDO MONTANARI MARTÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.904, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 07 de Agosto de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 8614-9877 de fecha 17 de Abril de 2.018, emanada de la Dirección Municipal de Catastro y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 20 de Junio de 2.018, emitida por ante la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS (96.868,23 M2), ubicado en la Carretera Nacional, vía de Penetración, frente a la Bomba Misión de los Ángeles, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Ejidos Municipales y Luís Giannelli en (283,34 Mts), SUR: Vía de Penetración en (378,43 Mts), ESTE: Carretera vía de Penetración en (336,36 Mts) y OESTE: Hermanos Rotunno en (226,50 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio, las cuales constan de dos Galpones de 40x15 de 600 M2 cada uno, un Edificio de dos plantas de 104 M2 cada uno, donde la Planta Baja posee las siguientes características: Dos (02) baños, un (01) comedor y un (01) almacén con techo de machihembrado y la Primera Planta esta conformada de la siguiente manera: Dos (02) oficinas, dos (02) baños, un (01) corral de tubos de 200 mts y galpón de 400 mts con 30 mts lineales de comederos, un caney de 18+6 de 104 M2, con dos baños de techo de machihembrado, una casa de 18+7, con cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, piso de cemento pulido y techo de acerolit.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: MANUEL ANTONIO PERAZA AGRINZONES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.101.865, de este domicilio y JULIO CESAR HERNÁNDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.877.182, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por el ciudadano ORLANDO ARGENIS MONTANARI DELGADO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano ORLANDO ARGENIS MONTANARI DELGADO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ORLANDO ARGENIS MONTANARI DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.150.828, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS (96.868,23 M2), ubicado en la Carretera Nacional, vía de Penetración, frente a la Bomba Misión de los Ángeles, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Ejidos Municipales y Luís Giannelli en (283,34 Mts), SUR: Vía de Penetración en (378,43 Mts), ESTE: Carretera vía de Penetración en (336,36 Mts) y OESTE: Hermanos Rotunno en (226,50 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-
Se devuelve constante de () folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YHS/OP/rf.-
Solicitud Nº 16.252-18.-
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