REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 16.253-18.
PARTE SOLICITANTE: AQUILES ANTONIO MATA BOLLEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.584.974, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BALTAZAR RAMOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.563.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentado por el ciudadano AQUILES ANTONIO MATA BOLLEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.584.974, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistido por el Abogado en ejercicio BALTAZAR RAMOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.563, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 09 de Agosto de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 9557-10182 de fecha 31 de Julio de 2.018, emanada de la Oficina Municipal de Catastro y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 02 de Agosto de 2.018, emitida por ante la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de NOVECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (931,86 M2), con un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Omar Parra y Argenis Rojas en (52,20 Mts), SUR: Luisa Bolledo en (11,27+3,30+13,30+25,50 Mts), ESTE: Calle Las Américas en (9,30+10,10 Mts) y OESTE: Domingo Martínez en (23,60 Mts), ubicada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Las Américas, Casa S/N, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías la construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuida de la manera siguiente: Dos habitaciones, una cocina, una sala recibo, construida con las siguientes características: Techo de acerolit y zinc, puertas y ventanas de hierro, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, con cerca perimetral de alambre de púas y estantes de madera.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: RODOLFO COROMOTO APONTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.877.446, y LUIS MANUEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.345.945, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por el ciudadano AQUILES ANTONIO MATA BOLLEDO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano AQUILES ANTONIO MATA BOLLEDO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano AQUILES ANTONIO MATA BOLLEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.584.974, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de NOVECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (931,86 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Omar Parra y Argenis Rojas en (52,20 Mts), SUR: Luisa Bolledo en (11,27+3,30+13,30+25,50 Mts), ESTE: Calle Las Américas en (9,30+10,10 Mts) y OESTE: Domingo Martínez en (23,60 Mts), ubicada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Las Américas, Casa S/N, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez y Ocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
YHS/OP/jp.-
Solicitud Nº 16.253-18.-
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