REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
SOLICITUD N° 16.247-18.-
PARTE SOLICITANTE: ROSSE MARY DIAZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.031.213.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MAYURI MELECIO PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 260.309.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana ROSSE MARY DIAZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.031.213, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN MAYURI MELECIO PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 260.309, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 03 de Agosto de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral y Autorización para evacuar Titulo Supletorio, emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal constante de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00M2), ubicado en Barrio Vicario III, Sector Los Mereyes, Calle los Mereyes, con Callejón La Laguna, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle Los Mereyes en (10,00 Mts), SUR: Kenyury Acosta en (10,00 Mts), ESTE: Callejón La Laguna en (15,00 Mts) y OESTE: Natiola Calles en (15,00 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que ha construido un conjunto de bienhechurias a sus solas expensas con las siguientes características: Dos (2) dormitorios, (1) baño, con sanitario y piso de cemento pulido y techo de laminas de zinc, paredes de bloques sin frisar, instalación eléctrica externa, cerca del frente y perimetral de alambre.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: RAMON CELESTINO VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.615.108 y JUAN UBALDINO DELGADO MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.618.838, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurias antes señaladas fueron construidas por la ciudadana ROSSE MARY DIAZ CASTRO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana ROSSE MARY DIAZ CASTRO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ROSSE MARY DIAZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.031.213, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno de su propiedad constante de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00M2), ubicado en Barrio Vicario III, Sector Los Mereyes, Calle los Mereyes con Callejón La Laguna, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle Los Mereyes en (10,00 Mts), SUR: Kenyury Acosta en (10,00 Mts), ESTE: Callejón La Laguna en (15,00 Mts) y OESTE: Natiola Calles en (15,00 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez horas de la mañana (10:00am). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/OP/sd.-
SOL. Nº 16.247-18.-
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