REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 16.251-18.

PARTE SOLICITANTE: JOSÉ CARMELO ANGARITA FALCÓN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.209.981, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ENDRI ESMAILIN PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 261.103.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano JOSÉ CARMELO ANGARITA FALCÓN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.209.981, asistido por la Abogada en ejercicio ENDRI ESMAILIN PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 261.103, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 09 de Agosto de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 9539-10211 de fecha 27 de Julio de 2.018, emanada de la Oficina Municipal de Catastro y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 31 de Julio de 2.018, emitida por ante la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (1538,39 M2), ubicado en el Barrio Guaicaipuro, Calle Páez, entre Calle Sucre y Callejón Páez, Casa S/N, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Felipa Pérez en (49,30+8,50 Mts), SUR: Angelina Figuera en (53,30 Mts), ESTE: Calle Páez en (27,30 Mts) y OESTE: Francisca Pérez en (12,70+21,60 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías la construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, dos (02) baños con paredes y piso de cerámica, sala-comedor, cocina, lavandero, piso de concreto, sistema de aguas claras y residuales, un pozo séptico de tres metros de profundidad por 2,50 metros de ancho encofrado en bloque, techo de machihembrado y paredes de bloque frisado.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.640.973, de este domicilio y MARIANA ANDREINA ALFONZO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.336.113, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por el ciudadano JOSÉ CARMELO ANGARITA FALCÓN. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano JOSÉ CARMELO ANGARITA FALCÓN, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSÉ CARMELO ANGARITA FALCÓN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.209.981, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (1538,39 M2), ubicado en el Barrio Guaicaipuro, Calle Páez, entre Calle Sucre y Callejón Páez, Casa S/N, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Felipa Pérez en (49,30+8,50 Mts), SUR: Angelina Figuera en (53,30 Mts), ESTE: Calle Páez en (27,30 Mts) y OESTE: Francisca Pérez en (12,70+21,60 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. OIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.-
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YHS/OP/rf.-
Solicitud Nº 16.251-18.-