REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 16.240-18

PARTE SOLICITANTE: DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ AQUINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.942.372 domiciliado en Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFREDO GERDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.362.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Asignada por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ AQUINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.942.372, domiciliado en Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 25 de Julio de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Autorización para Evacuar Titulo Supletorio y Ficha Catastral Nº 9359-3374, ambas emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el Barrio Las Dinamitas, Calle 6, entre Carreras 1 y 2, Casa Nº 73, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de un área de terreno de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (325,02 M2) y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (141,31 M2) con los siguientes linderos: NORTE: Juana Godoy en (23.77 mts); SUR: Enrique Alcalá en (22.73 mts); ESTE: Lourdes Navarro en (14.00 mts); OESTE: Calle 6 en (15,30 mts).
Alega el solicitante, que dichas bienhechurías están constituidas por una Casa de habitación familiar, cuyas características son las siguientes: Cuatro (04) habitaciones, dos (2) baños, una (1) Sala comedor, una (01) cocina, piso de cemento, techo de acerolit, con cerca de cementos de concreto, con tres (3) puertas de hierro, con cuatro (4) ventanas de hierro, con servicios de aguas blancas y aguas negras, instalaciones, luz eléctrica y aguas servidas.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: KATHERINE AURORA HENRRIQUEZ LINERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.555.218, de este domicilio y FRANCISCO ALEJANDRO GERDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.684.096, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ AQUINO, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ AQUINO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano DANIEL JOSÉ RODRIGUEZ AQUINO, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.942.372, domiciliado en Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en el Barrio Las dinamitas, Calle 6, entre Carreras 1 y 2, Casa Nº 73, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de un área de terreno de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (325,02 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Juana Godoy en (23.77 mts); SUR: Enrique Alcalá en (22.73 mts); ESTE: Lourdes Navarro en (14.00 mts); OESTE: Calle 6 en (15,30 mts). De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRTEH HURTADO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Veinte horas de la mañana (11.20 am.). Conste. Se devuelve al solicitante constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,
YH/OP/Amalia. -
SOL. Nº. 16.240-18.