REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 16.249-18.
PARTE SOLICITANTE: CARLOS RAMON PANTOJA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.794.755, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE MORELL HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.939.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentado por el ciudadano CARLOS RAMON PANTOJA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.794.755, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN JOSE MORELL HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.939, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 03 de Agosto de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 9314-8854 de fecha 26 de Junio de 2.018, emanada de la Oficina Municipal de Catastro y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 09 de Julio de 2.018, emitida por ante la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (441,70 M2), con un área de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (69 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Rafael Villazana en (35,40 Mts), SUR: Pedro Tovar en (35,60 Mts), ESTE: Calle Guaicaipuro en (13,60 Mts) y OESTE: Aserradero Guaicaipuro en (11,50 Mts), ubicada en el Barrio Los Indios, Calle Guicaipuro, Casa S/N, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías la construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuida de la manera siguiente: Dos habitaciones, sala de recibo, cocina, comedor, una sala de baño y un lavandero, construida con las siguientes características: Piso de concreto, puertas y ventanas de hierro, paredes de bloque, instalaciones de cableado eléctrico interno, de alumbrado y tomas de corriente y techo de zinc.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JEAN CARLOS SIMANCA PANTOJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.373.059, y YENNIFER YAILIN ESPINOZA BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.452.556, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por el ciudadano CARLOS RAMON PANTOJA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano CARLOS RAMON PANTOJA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano CARLOS RAMON PANTOJA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.794.755, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (441,70 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Rafael Villazana en (35,40 Mts), SUR: Pedro Tovar en (35,60 Mts), ESTE: Calle Guaicaipuro en (13,60 Mts) y OESTE: Aserradero Guaicaipuro en (11,50 Mts), ubicada en el Barrio Los Indios, Calle Guicaipuro, Casa S/N, de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez y Ocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Cincuenta horas de la mañana (11:50 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
YHS/OP/jp.-
Solicitud Nº 16.249-18.-
|