REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: Nº 1917-18.


PARTE DEMANDANTE: SUCESION GIUSEPPE BUCCIARELI DE ACETIS.

APODERADOS JUDICIALES: JESUS MIGUEL LEDEZMA GONZALEZ, MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, PEDRO IBCENPEREZ VILLANUEVA, ENZO LUIS ZAPATA, NAYLET J. SALAZAR URDANETA, ANGELA ELIZABETH BRACHO LUGO, FRASNCISLEI DEL VALLE ARMAS APARICIO, JOSELYN FABIOLA SUAREZ, LEONID LENIN LEDON FAGUNDEZ y CAROLINA PATRICIA ARCINIEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 147.078, 33.408, 213.549, 196.201, 215.163, 180.915, 218.513, 218.553, 156.736 y 242.591, respectivamente

PARTE DEMANDADA: ABDALLAH EL KADAMANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.629.926.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL).

ASUNTO: INHIBICION Abg.YANIRET HURTADO.

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibición presentada en fecha 19 de Julio de 2.018, por la Abogada YANIRETH HURTADO, Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, por encontrarse incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, expresando su motivación de la siguiente manera:
“…Visto que el presente Expediente Nº 3798-18, nomenclatura de este Juzgado, actúa como co-apoderado judicial de la parte demandante SUCESION GIUSEPPE BUCCIARELI DE ACETIS, el Abogado Miguel Antonio Ledon Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.408, presento mi inhibición para conocer esta causa, por cuanto entre el mencionado abogado y mi persona existe causal de inhibición declarada con anterioridad, por lo cual no debo conocer tanto este asunto como ninguna otro causa donde tenga interés o en procesos donde sean parte este profesional del derecho, situación esta que pudiera influir en mi animo a la hora de tomar cualquier decisión. Por tales circunstancias, considero mi deber como persona que ejerce la justicia con rectitud, honestidad e imparcialidad, INHIBIRME de conocer la presente causa, a los fines de seguir garantizando una justicia idónea y transparente, tal como lo consagra el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, considero estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, todo con fundamento en el artículo 84 del citado Código de Procedimiento Civil…” (fin de la cita).
Expuesto lo anterior, quien decide considera necesario traer a colación lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual establece:

“…El Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…”
En consecuencia, y en acatamiento a la norma antes transcrita este Tribunal ASUME SU COMPETENCIA para conocer la presente incidencia.
En cuanto a la inhibición planteada por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta ciudad, observa quien juzga que la juez inhibida manifiesta que se encuentra inmersa en causal de inhibición con el Abogado Miguel Antonio Ledón Domínguez, la cual ha sido declarada con lugar con anterioridad, por existir causal de Inhibición, situación que le llevó en oportunidades anteriores a inhibirse en todas las causas que cursaban por ante el Tribunal, donde ella preside donde fuere parte el Abogado Miguel Antonio Ledón Domínguez. Señalando además; que es su deseo no querer conocer tanto este asunto como ninguna otra causa donde tenga interés o en procesos donde sea parte este profesional del derecho, situación que pudiera influir en su ánimo a la hora de tomar cualquier decisión.

Ahora bien, dada la circunstancia de no haber sido allanada la funcionaria inhibida por el Abogado MIGUEL ANTONIO LEDÓN DOMÍNGUEZ y la confesión de la propia Juez, que de acuerdo a criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de Justicia, el cual es acogido por esta sentenciadora, en el sentido que la confesión de la Juez inhibida debe ser tenida como cierta y no requiere probanza alguna y constare las sucesivas inhibidas de la referida Juez donde el referido abogado figure como apoderado de la parte o en asistencia, por haber decidido este Juzgado la inhibición como lo es la propuesta en los Expedientes números C-132-12, 1169-12 y 1174-12, razones suficientes a criterio de quien decide la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar. Tal como se hará en la dispositiva de la presente decisión. ASI SE DECIDE.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán Y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018).
Años 208° y 159°
Dios y Federación
LA JUEZ

Abg. MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

Abg. LILY JIMENEZ


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 209-17 siendo las 9:30 a.m.-.
LA SECRETARIA


LILY JIMENEZ




Exp. Nº 1917-18.-
MUZ/LJ/Julia.