REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRACISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN JERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
205º y 156º
De las partes y sus apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
ASUNTO: 1917-2018
Parte Demandante: Sucesión Giuseppe Bucarelli de Acetis, a través de su apoderada judicial Naylet Salazar Urdaneta, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 215.163.
Parte Demandada: ciudadano Abdallah El Kadamani, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.629.926.
Motivo: Desalojo Inmueble (Local Comercial)
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA
I
Vistas las actas que conforman el presente expediente, procedente en primera instancia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en virtud de la decisión dictada en fecha Veintiséis (26) de Junio de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual se declaró incompetente por la cuanta.
Visto igualmente, el libelo de la demanda y las demás actuaciones y documentos que cursan en autos, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y a tal efecto, observa:
El autor Rengel Romberg define la competencia como: “…La medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio…”. Partiendo del concepto aceptado que la jurisdicción es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado para resolver las controversias suscitadas entre los sujetos que intervienen en una relación jurídica determinada, siendo la competencia el límite de esa facultad, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de un territorio específico, es decir, la competencia establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio, debe advertirse que la competencia por la materia y por la cuantía tienen carácter absoluto, por lo que su quebrantamiento hace nulo el juicio, circunstancias que nos hacen concluir que la jurisdicción es el género y la competencia es la especie, la cual le otorga al Juez el poder en conocer de determinada porción de asuntos, criterio este sostenido por el maestro Emilio Calvo Baca y compartido por quien se pronuncia.
En razón de lo antes planteado, este Juzgado acepta la declinatoria de la competencia y así se decide
II
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camagua y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guarico, comparte plenamente los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la declinatoria de competencia y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acepta la declinatoria de competencia, para seguir conociendo la presente causa,
SEGUNDO: De conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 ejusdem, este Tribunal, por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley, pasara a emitir pronunciamiento por encontrarse esta causa en fase de admisión.
TERCERO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
REGISTRESE y PUBLIQUESE.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese incluso en la página Web y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camagua y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guarico, , en Calabozo, a los TRECE días del mes de AGOSTO del año DOS MIL DIECIOCHO (13/08/2018). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza
ABG. MAYRA URBANEJA
La Secretaria,

ABG. LILY JIMENEZ

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 214-18, se publicó siendo las DIEZ horas de la mañana (10:00 a.m.) y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.-
La Sec.,