REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRACISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN JERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
205º y 156º
De las partes y sus apoderados
ASUNTO: S-148-2018
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Solicitante: ciudadano GERMAN NICOLAS ESPARRAGOZA SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.793.836, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL OMAR RON MORENO, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 55.368.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA (VOLUNTARIO)
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
Por recibido y visto la solicitud que antecede, désele entrada en los libros respectivos, la anterior solicitud por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada en fecha: 10/08/2018, ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Jerónimo de Guayabal del Estado Guarico, por el ciudadano GERMAN NICOLAS ESPARRAGOZA SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.793.836, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL OMAR RON MORENO, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 55.368, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución, se da por recibido



EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El solicitante, GERMAN NICOLAS ESPARRAGOZA SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.793.836, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL OMAR RON MORENO, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 55.368, solicitando se cite al ciudadano GERMAN JOSE ESPARRAGOZA PRADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.515.442, a los fines de que en su condición de vendedor, reconozca en su contenido y firma el documento privado que cursa al folio catorce (14) de la presente solicitud autos, así mismo del documento se evidencia que la mencionada venta fue aceptada por una ciudadana de nombre Angelina Antonia Salazar de Esparragoza, titular de la Cédula de identidad Nro 2.518.913.-
En tal sentido, quién juzga considera pertinente destacar que nuestro ordenamiento jurídico, establece que el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse de dos formas: 1) por Acción Principal: Mediante demanda ventilada en juicio ordinario, presentando el Documento junto al juicio; 2) por Vía Incidental: Presentando el Documento en Juicio, como medio probatorio dentro del lapso de promoción. No obstante el reconocimiento de un documento privado consiste en la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio, lo que en el caso de autos no es el procedimiento solicitado, ya que el documento privado del cual se solicita su reconocimiento de contenido y firma está siendo ejercido para ser tramitado y resuelto por vía de Jurisdicción Voluntaria, por haber pedido que una vez tramitada esta solicitud le sea devuelta todo original con sus resultas; siendo taxativos los procedimientos establecidos para la misma y no se señala el Reconocimiento de Contenido y Firma como uno de ellos, sin observarse la posibilidad de aplicaciones análogas de las disposiciones generales de dicha jurisdicción.

En el caso que nos ocupa, el solicitante fundamenta los hechos de su pretensión conforme a lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil de Venezuela –aun cuando no invocan el artículo de manera expresa– referido a aquellos instrumentos privados que son producidos en juicio, que dispone: “Aquel contra quien se produce o a que se exige el reconoci¬¬¬¬miento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” Es decir, dicha norma no puede aplicarse en el Presente Asunto, ya que el solicitante interpone la pretensión mediante la vía de Solicitud, por lo que es forzoso para este Tribunal concluir que el documento, anexo en original al escrito de solicitud, relacionado con el Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento que cursa en autos al folio (14), no puede ser tramitado bajo la tutela de los procedimiento establecidos dentro de la Jurisdicción Voluntaria y por consiguiente de los procedimientos establecidos en la Ley, y se obliga a declarar Inadmisible la demanda, por cuanto la misma no procede en derecho, aunado al hecho que la vía correcta para tramitar este tipo de asuntos, es la Vía Ordinaria, todo ello conforme al artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

En merito a las consideraciones anteriormente expuesta y a los fundamentos de hecho y de derecho igualmente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentada por el ciudadano: GERMAN NICOLAS ESPARRAGOZA SALAZAR, supra identificado, por no estar ajustada a derecho.-
Se ordena devolver los documentos originales cursantes en la presente solicitud a la parte interesada, previa certificación de las mismas, una vez quede firme la decisión dictada.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil dieciocho (14/08/2018). AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. Mayra Urbaneja Zabaleta
La Secretaria

ABG. Lily Jiménez
En la misma fecha siendo las (9:00 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 215-18. Conste.-

La secretaria