EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

208º y 159º

Altagracia de Orituco, catorce (14) de Agosto de (2.018).-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nro. 21-14082018.-

ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.-

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: VIRGINIA ROSSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.640.978, de este domicilio.-

SOLICITUD: Nro. 18-8.359.-
I
En fecha 09/08/2018, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la ciudadana VIRGINIA ROSSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.640.978, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio CESAR YSRAEL INOJOSA LORETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 199.425, actuando en ejercicio de sus propios derechos civiles y el de sus hijos ROSA VIRINIA PEREZ ROSSA, SOLIMAR PEREZ ROSSA y LEANDRO PEREZ ROSSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.999.684, 11.365.766 y 12.116.447 a fin de que se les tenga como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LEANDRO PEREZ RIVEROL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.295.426, fallecido ab intestato en fecha 13/10/2000, en la Policlínica los Llanos de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a causa de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO.-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nro. 213 de fecha 17/10/2000, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexada en copia certificada, en el folio cinco (05) del presente asunto, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros.- En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos YSMAEL JOSE BANDRES RUIZ y MIREYA JOSEFINA CANACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.498.696 y 8.999.909, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el De Cujus LEANDRO PEREZ RIVEROL, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su esposa VIRGINIA ROSSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.640.978 y a sus hijos ROSA VIRINIA PEREZ ROSSA, SOLIMAR PEREZ ROSSA y LEANDRO PEREZ ROSSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.999.684, 11.365.766 y 12.116.447, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus LEANDRO PEREZ RIVEROL a su esposa VIRGINIA ROSSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.640.978 y a sus hijos ROSA VIRINIA PEREZ ROSSA, SOLIMAR PEREZ ROSSA y LEANDRO PEREZ ROSSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.999.684, 11.365.766 y 12.116.447, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil dieciocho (2.018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-

La Secretaria Temporal,


ABG. MARIA PRIETO DE TALAMO.-

En ésta misma fecha siendo las 03:15 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Temporal,





AHLL/mt.-
Sol. Nro. 18-8.359.-