REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 14 de Agosto del Año 2.018.-
208º y 159º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: JORGE GREGORIO MACHARIKJI YANLLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.352.205, de este domicilio.-
NRO. DE SOLICITUD: 18-8.362.-
Nro. SENTENCIA: 23-14082018.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE GREGORIO MACHARIKJI YANLLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.352.205, asistido por el abogado JOSE JACINTO MEDINA BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.573, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Avenida uno (01) de la Urbanización El Diamante, de esta misma ciudad de Altagracia de Orituco del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, constante de una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUARADOS (333,36 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Avenida 01, que es su frente, en veintiún metros con cinco centímetros (21,05 Mts/cm); Sur: Tecnológico de los Llanos, en dieciocho metros con diez centímetros (18,10 Mts/cm); Este: Solar y casa de Yolanda Infante y Parcela Nro. 02, en veinte metros (20,00 Mts/cm) y Oeste: Avenida 01, en doce metros con ochenta centímetros (12,80 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos WILLIE MARCELINO GARCIA GONZALEZ y HECTOR REINALDO DALIS URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.066.037 y 15.063.950 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano JORGE GREGORIO MACHARIKJI YANLLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.352.205, de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil dieciocho (2.018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Temporal,
Abg. MARIA PRIETO DE TALAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 03:25 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.---------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Temporal,
AHLL/mt.-
Sol. Nro. 18-8.362.-
|