EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

208º y 159º

Altagracia de Orituco, dos (02) de Agosto de (2.018).-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nro. 04-02082018.-

ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.-

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: SAMANTA DEL CARMEN MANZANO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.336.359, de este domicilio.-

SOLICITUD: Nro. 18-8.343.-
I
En fecha 17/07/2018, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la ciudadana SAMANTA DEL CARMEN MANZANO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.336.359, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ISMAEL CELESTINO SIFONTES MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 164.114, actuando en ejercicio de sus propios derechos civiles, y el de su hermano ANGEL MANUEL MANZANO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 26.393.668, a fin de que se le tenga como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MANUEL VENTURA MANZANO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Ntro. V- 8.206.416, fallecido ab intestato en fecha 11/05/2.016, en la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, a causa de SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO DE MIOCARDIO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTEMICA.-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN y rectificación de la misma, signada con el Nro. 451 de fecha 11/05/2.016, emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Catedral del Distrito Capital, anexada en copia certificada, desde el folio siete (07) al nueve (09) del presente asunto, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros.- En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos RODRIGO BASILIO PEREZ y MAGALI JOSEFINA MARTINEZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.077.610 y 8.788.495, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el De Cujus MANUEL VENTURA MANZANO GOMEZ, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su hijos SAMANTA DEL CARMEN MANZANO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.336.359 y ANGEL MANUEL MANZANO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 26.393.668 y de este domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus MANUEL VENTURA MANZANO GOMEZ, a sus hijos SAMANTA DEL CARMEN MANZANO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.336.359 y ANGEL MANUEL MANZANO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 26.393.668 y de este domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil dieciocho (2.018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-


La Secretaria Temp,


ABG. MARIA PRIETO DE TALAMO.-

En ésta misma fecha siendo las 02:55 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Temp,




AHLL/mt.-
Sol. Nro. 18-8.343.-