REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 06 de Agosto del Año 2.018.-

208º y 159º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTES: JUAN ELIAS BETANCOURT RUBIN y MARIANLLELA DEL VALLE FLORES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.797.709 y 21.231.606, de este domicilio.-
NRO. DE SOLICITUD: 18-8.350.-
Nro. SENTENCIA: 06-06082018.-
I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JUAN ELIAS BETANCOURT RUBIN y MARIANLLELA DEL VALLE FLORES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.797.709 y 21.231.606, de este domicilio, asistidos por el abogado LEONEL GERONIMO MEDINA SARRAMERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.780, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicada en la Carretera Nacional vía Guatopo - Sector Peña de Mota, de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (109,67 mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Bienhechurías de Nelson Alirio Olivares, en once metros con treinta y cinco centímetros (11,35 Mts/cm); Sur: Bienhechurías de Francisca Oropeza, en once metros con treinta y cinco centímetros (11,35 Mts/cm); Este: Carretera Nacional vía Guatopo, que es su frente, en diez metros con noventa centímetros (10,90 Mts/cm) y Oeste: Terreno ocupado por Luis Emilio Olivares, en diez metros con setenta centímetros (10,70 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos PEDRO JOSE NAVAS CLAVO y JORGE LUIS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 13.154.569 y V- 13.858.680 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de los ciudadanos JUAN ELIAS BETANCOURT RUBIN y MARIANLLELA DEL VALLE FLORES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.797.709 y 21.231.606, de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil dieciocho (2.018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Temp,


Abg. MARIA PRIETO DE TALAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 03:12 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------------

La Secretaria Temp,


AHLL/mt.-
Sol. Nro. 18-8.350.-