REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 06 de Agosto del Año 2.018.-
208º y 159º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTES: REMIGIO QUINTANA, BENICIA RAMONA QUINTANA, JUANA QUINTANA y MIGUEL ANIBAL QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.499.284, 8.561.440, 8.559.810 y 11.365.885 y de este domicilio.-
NRO. DE SOLICITUD: 18-8.351.-
Nro. SENTENCIA: 07-06082018.-
I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos REMIGIO QUINTANA, BENICIA RAMONA QUINTANA, JUANA QUINTANA y MIGUEL ANIBAL QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.499.284, 8.561.440, 8.559.810 y 11.365.885, de este domicilio, asistidos por el abogado LEONEL GERONIMO MEDINA SARRAMERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.780, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle Valdez, sector Guataparo de la Parroquia Lezama de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar de Milvida de Camacho y casa de Pedro Camacho, en quince metros (15,00 Mts/cm); Sur: Calle Valdez, que es su frente, en quince metros (15,00 Mts/cm); Este: Solar de Pedro Camacho, en treinta metros (30,00 Mts/cm) y Oeste: Solar y casa de Ordelin Rodríguez, en treinta metros (30,00 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos CARLA ORIETA ORRIBO GARRIDO y HARRYSON LOPEZ RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 13.849.403 y V- 17.582.963 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de los ciudadanos REMIGIO QUINTANA, BENICIA RAMONA QUINTANA, JUANA QUINTANA y MIGUEL ANIBAL QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.499.284, 8.561.440, 8.559.810 y 11.365.885, de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil dieciocho (2.018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Temporal,
Abg. MARIA PRIETO DE TALAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 03:14 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Temporal,
AHLL/mt.-
Sol. Nro. 18-8.351.-
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