EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 08 de Agosto del Año 2.018
208º y 159º

Expediente N°. 18-2.675.-

Sentencia Nro.- 10-08082018.-

Motivo: INSTITUCION FAMILIAR (FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).-

Decisión: HOMOLOGACIÓN.-

Parte Demandante: ANA ROSA ORTUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.496.469.-

Parte Demandada: RAFAEL SEGUNDO MARÍN, venezolano, electricista, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.797.333.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 16/04/2.018, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana ANA ROSA ORTUÑO, venezolana, mayor de edad, trabajadora temporal de cosechar tabaco (la actividad laboral culmina el próximo mes de mayo), titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.496.469, domiciliada en la calle Santiago Gil, cerca de la licorería Velázquez, al lado de una herrería, Parroquia Altagracia Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, número de teléfono 0426-2483227, quien expuso lo siguiente: de la unión que mantuvo con el ciudadano RAFAEL SEGUNDO MARÍN, venezolano, electricista, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.797.333, domiciliado en la calle el lago, los Magallanes de Catia, deposito número 10, frente al hospital los Magallanes de Catia; Caracas, teléfono personal 0414-3083150. Procrearon dos (02) hijas, “es el caso desde hace cuatro años nos separamos desde esa fecha no cumplió mas con la manutención de nuestras hijas. Lo que gano cosechando tabaco es muy poco, ese trabajo lo terminare en pocos días, se acaba la zafra y quedare desempleada, requiero que el padre de mis hijas cumpla con sus obligaciones y haga los aportes que la ley obliga. Por las razones antes expuestas, es por lo que comparezco ante su competente autoridad para solicitar se sirva fijar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, acorde con las necesidades fundamentales de mis hijas en ese sentido, manifestó el tribunal que sea fijada, la pensión en por lo menos 900.000,00 bolívares; igualmente solicito que al obligado supra mencionado, se le le ordene contribuir con el porcentaje que por todos los demás gastos le corresponde, tratamientos médicos, medicamentos. Igualmente requiero que se notifique al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Guárico. Es Todo”.- Folios 01 al 06.-
Admitida la acción en fecha 23/04/2.018, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano RAFAEL SEGUNDO MARIN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.797.333 y exhorto con oficio Nro. 2580-094, asimismo se libre notificación al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico y de notificación a la demandante. Folios 07 al 13.-
En fecha 24/04/2.018, en oportunidad para que se llevara a cabo el acto conciliatorio, se dejo constancia que comparecieron los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO MARIN, venezolano, electricista, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.797.333, domiciliado en la calle El Lago, los Magallanes de Catia, deposito número 10, frente al hospital los Magallanes de Catia; Caracas; aquí de transito, quien en su carácter de autos, expone: Por cuanto el ciudadano alguacil me hizo entrega de la boleta de citación que fuese librada en mi contra, en la causa Nro. 18-2675, y en virtud de que trabajo en la ciudad de Caracas, debido a la escasez del efectivo se me hace imposible viajar con regularidad, es po lo que me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia y visto que se encuentra presente la ciudadana ANA ROSA ORTUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.496.469, domiciliada en la calle Santiago Gil, cerca de la licorería Velázquez, al lado de una herrería, parroquia Altagracia Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, madre de mis hijas, quien interpusiera la solicitud en mi contra, solicito muy respetuosamente se realice la audiencia conciliatoria con el fin de realizar mutuo ACUERDO CONCILIATORIO y establecer la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de nuestras hijas. Acto seguido el primero mencionado expone: “Para la manutención de mis hijas ofrezco la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00) quincenales, los cuales depositaré en la cuenta de ahorros que mande a aperturar el Tribunal los primeros cinco (05) días de cada mes. Asimismo me compromete a cumplir con la cantidad correspondiente a los GASTOS NAVIDEÑOS, en el mes de diciembre, y GASTOS ESCOLARES, en el mes de agosto, además de ayudar con la mitad de los gastos que puedan generarse por concepto de medicinas, consultas y demás gastos médicos”.- Es todo.- En este mismo orden de ideas, la ciudadana ANA ROSA ORTUÑO declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y ofrecido por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO MARIN. La parte demandante pide la homologación del presente acuerdo, se declare terminado el presente procedimiento, y asimismo solicita al Tribunal que oficie a la entidad bancaria Bicentenario, a los fines de aperturar la respectiva cuenta de ahorro donde el ciudadano supra identificado depositará lo correspondiente por la obligación de manutención. Cabe destacar que dichas obligaciones serán compartidas, en virtud de que la obligación alimentaria le corresponde a ambos padres, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Es todo, se acordó aperturar cuenta de ahorros y se libro oficio Nro. 2580-098 a la Entidad Financiera Bicentenario. Folios 14 al 16.-
En fecha 24/04/2.018, el Alguacil consigna boleta de notificación de la accionante y de boleta de citación al demandado, debidamente firmada. Folios 17 al 20.-
En fecha 28/06/2018, se acordó agregar oficio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guárico, remitiendo la resulta del exhorto, ordenándose la corrección de la foliatura y que se deje constancia de ello por Secretaría; compareció el Secretario y dejo constancia por medio de diligencia de haberse realizado lo ordenado.- Folios 21 al 29.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de las niñas, quienes son los beneficiarios y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizado en el acta de fecha 24/04/2018, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de las niñas antes mencionadas.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil dieciocho (2.018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Temporal,

ABG. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-

En ésta misma fecha siendo las 01:50 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.------------
La Secretaria Temporal,


AHLL/mt.-
EXP: 18-2.675.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS (CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-

Quién suscribe ciudadana Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO., Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con funciones de distribuidor) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: La exactitud de la copia que sigue, la cual es traslado fiel y exacto de la HOMOLOGACIÓN, dictada en la causa signada con el Nro. 18-2.675 de Solicitud INSTITUCIÓN FAMILIAR (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), interpuesta por la ciudadana ANA ROSA ORTUÑO contra el ciudadano RAFAEL SEGUNDO MARIN, con destino al copiador de sentencias.-

Altagracia de Orituco, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil dieciocho (2.018).- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-


La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-