En el escrito de solicitud de rectificación de partida de defunción, los Abogados JOSE RUBEN REYES MORALES y BERNARDA COROMOTO HERNANDEZ GÓMEZ, Apoderados Judiciales del ciudadano ALEXIS BOURGEON ARAY, pidieron la rectificación del Acta de Defunción, marcada “B”, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, alegando que al momento de asentar dicha Acta se incurrió en el error: 1°) se asentó su nombre como ANTONY BOURGEON ARAY siendo lo correcto ALEXIS BOURGEON ARAY.
Al momento de presentar la mencionada solicitud, consignó los siguientes anexos: Poder que la faculta para tal solicitud; Copia certificada de Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, marcada con la letra “B”, Copia certificada del Acta de Nacimiento, Datos Filiatorios, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central. Departamento de Datos Filiatorios y copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ALEXIS BOURGEON ARAY.
De la revisión de la solicitud se desprende que se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, por la corrección en juicio que considera quien aquí le toca decidir, se trata de un error de fondo de acta de defunción que pudo efectuar en su momento el mismo funcionario administrativo que levantó el acta, antes de su otorgamiento y cierre, por cuanto en el devenir del proceso no hubo oposición, por lo que debe subsanarse en virtud de una sentencia ejecutoria, previa valoración de las pruebas que rielan a los autos, por lo que se pasa a apreciar las pruebas consignadas.
De los documentos Públicos Administrativo y el acta de Defunción donde consta los errores cometidos, se trata del documento fundamental que es atacado su contenido a través de otros medios de prueba suficientes como lo son; Actas de Nacimientos y Planilla de Datos Filiatorios expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia.
Por tratarse de documento Públicos las actas de nacimiento y constancia de datos filiatorios, tienen una presunción de certeza por emanar de un funcionario público, en ejercicio de sus funciones, las declaraciones en él contenidas se tienen por ciertas, en tanto que no sean objeto de impugnación, a través de cualquier género de pruebas capaz de desvirtuar su veracidad, si la apariencia no se desenmascara, el medio va a lucir legítimo, fidedigno o veraz, y el Juez de la causa tendrá que acogerlo con todas sus consecuencias, esta clase de documento desde su formación gozan de una presunción de certeza, de veracidad y legalidad que le viene impreso con la actuación del funcionario público administrativos, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Examinado el acervo probatorio constante de documentales públicas administrativas de conformidad con los artículos ya citados, se le confiere todo valor. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, y lo pautado en los artículos, 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y examinadas las pruebas con los hechos alegados se declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano: PIERRE MARIE BOURGEON CORTAMBERT en los siguientes términos: donde se lee el nombre del solicitante como “ANTONY BOURGEON ARAY”, se deberá corregir como “ALEXIS BOURGEON ARAY”, en el Acta de Defunción, inserta bajo el Nº 193, folio 193, tomo I, año 1989, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico. Se acuerda oficiar al Registro Civil de este Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico y al Registro Principal del estado Guárico, a los fines de que subsane el error de fondo cometido y asiente correctamente lo decretado. Así se decide.
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