En el escrito de solicitud de rectificación de partida de nacimiento, el Abogado Andres Eloy Linero, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Rosa Graciela Colella Leal, pidió la rectificación del Acta de Nacimiento, inserta en los Libros de Nacimientos llevados hoy por el Registro Civil de Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, bajo el Nº 1.023, de fecha, 04 de Noviembre de 1965 de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, alegando que se incurrieron en varios errores materiales; Primero: Se omitió el primer nombre de la madre, se transcribió “Mercedes Leal de Colella” cuando lo correcto debió ser “Rosa Mercedes Leal de Colella”; Segundo: Se omitió el número de Cédula de la madre, fue identificada como “Venezolana, mayor de edad, casada, de oficios domésticos, de veintiséis años de edad, natural y vecina de este Municipio” lo correcto debió ser “Venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 2.760.933, casada, de oficios domésticos, de veintiséis años de edad, natural y vecina de este Municipio”; Tercero: Se omitió el segundo apellido del padre de la solicitante que sólo se colocó “Colella cuando lo correcto bebió ser “Colella Tucci”;
Consignó anexo marcados desde la letra:
A.- Poder otorgado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao, estado Miranda. B.- Copia certificada de acta matrimonio emitida por el Registro Principal del Estado Guárico;
E.- Copia certificada de acta de nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Guárico.
Además riela a los autos marcados E y F -Certificación de datos de la solicitante y copia simple de la cedula de la madre de la ciudadana Rosa Mercedes Leal de Colella.
De la revisión de la solicitud se desprende que se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, por la corrección en juicio que considera quien aquí le toca decidir, se trata de un error de fondo de una partida de nacimiento que pudo efectuar en su momento el mismo funcionario administrativo que levantó el acta, antes de su otorgamiento y cierre, por cuanto en el devenir del proceso no hubo oposición, por lo que debe subsanarse en virtud de una sentencia ejecutoriada, previa valoración de las pruebas que rielan a los autos, por lo que se pasa a apreciar las pruebas consignadas.
De los documentos Públicos Administrativo; el acta de nacimiento donde consta el error u omisión cometido, se trata un documento fundamental que es atacado su contenido atreves de otros medios de prueba suficientes como lo son; Acta de matrimonio emitida por el Registro Civil de Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, donde se hace constar que los ciudadanos Carlos Colella Tucci y Rosa Mercedes Leal Hernández se casaron en al año 1971, y se desprende del acta que la contrayente no tiene cédula de identidad, por lo que, con anterioridad tal y como se desprende de la partida de nacimiento que la solicitante nació el 28 de octubre de 1965, por lo que habían procreado una hija al momento del matrimonio; y del documento publico administrativo datos filiatorios de la madre de la solicitante, ciudadana Rosa Mercedes Leal de Colella, se observa que es titular de la cedula de identidad Nº 2.760.933, es casada con Carlos Colella, lo que versa en la certificación de datos de la madre, coincide en su contenido con la copia simple de la cédula de identidad la madre de la solicitante, y del acta de matrimonio los cuales no fueron impugnados.
Por tratarse de documentos Públicos emitidos por órganos administrativos, tiene una presunción de certeza por emanar de un funcionario público, en ejercicio de sus funciones, las declaraciones en él contenidas se tienen por ciertas, en tanto que no sean objeto de impugnación, a través de cualquier género de pruebas capaz de desvirtuar su veracidad, si la apariencia no se desenmascara, el medio va a lucir legítimo, fidedigno o veraz, y el Juez de la causa tendrá que acogerlo con todas sus consecuencias, esta clase de documento desde su formación gozan de una presunción de certeza, de veracidad y legalidad que le viene impreso con la actuación del funcionario público administrativos de conformidad con los artículos 1359 al 1361 del Código Civil Venezolano, y examinado el acervo probatorio constante de documentales administrativas se le confiere todo valor. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, y lo pautado en los artículos, 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y examinadas las pruebas con los hechos alegados se declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento, intentada por el Abogado Andrés Eloy Linero, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Rosa Graciela Colella Leal, en el Acta de Nacimiento, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, de fecha, 04 de Noviembre de 1965. Se acuerda oficiar al mismo y al Registro Principal del estado Guárico, a los fines de que subsane el error de fondo cometido y asiente correctamente lo decretado. Así se decide.