En el escrito de solicitud de rectificación de partida de nacimiento, el abogado JOSE ANTONIO REINA PEREZ, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano CELSO ADOLFO CASTRO ARVELAEZ, solicita la rectificación del Acta de Nacimiento, la cual se encuentra insertada bajo el Número 161, del año 1.975, llevado por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, alegando que al momento de asentar dicha Acta de Nacimiento se incurrió en los siguientes errores:
1.- Se asentó en el nombre de su progenitor, JUAN JOSE CASTRO se debe leer JUAN JOSE CASTRO VIGIL.
2.- Donde se lee, ha sido presentado un niño por la ciudadana NUNCIA ARVELAEZ DE CASTRO, venezolana, casada, de oficios domésticos, de veinticinco años de edad, de este domicilio se debe leer ha sido presentado un niño por la ciudadana NUNCIA ARVELAEZ DE CASTRO, venezolana, casada, de oficios domésticos, de veinticinco años de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V-4.309.865.
3.- Donde se lee, y es hijo legitimo suyo y de su cónyuge JUAN JOSE CASTRO, venezolano, casado, agricultor, de treinta y seis años de edad, de este domicilio se debe leer, y es hijo legítimo suyo y de su cónyuge JUAN JOSE CASTRO VIGIL, español, casado, agricultor, de treinta y seis años de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-439.444. Consigna los siguientes recaudos:
A.- Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante CELSO ADOLFO CASTRO ARVELAEZ, emitida por el Registro Principal del estado Guárico. Folios 6 al 9.
B.- Original de Cédula de Identidad del ciudadano JUAN JOSE CASTRO VIGIL. Folio 10.
C.- Original del Pasaporte del ciudadano JUAN JOSE CASTRO VIGIL. Folio 11.
D.- Copia fotostática de cédula de identidad de la ciudadana NUNCIA ARVELAEZ DE CASTRO. Folio 12.
E- Copia certificada de sentencia de rectificación de acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN JOSE CASTRO VIGIL y NUNCIA ARVELAEZ DE CASTRO. Folios 13 al 16.
F.- Copia certificada de sentencia de rectificación de acta de nacimiento de la nacionalidad del padre del solicitante. Folios 17 al 20.
De la revisión de la solicitud se desprende que se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, por la corrección en juicio que considera quien aquí le toca decidir, se trata de un error de fondo en la partida de nacimiento que pudo efectuar en su momento el mismo funcionario administrativo que levantó el acta, antes de su otorgamiento y cierre, por cuanto en el devenir del proceso no hubo oposición, por lo que debe subsanarse en virtud de una sentencia ejecutoriada, previa valoración de las pruebas que rielan a los autos, por lo que se pasa a apreciar las pruebas consignadas.
De los documentos Públicos Administrativos; el acta de nacimiento donde constan los errores y omisiones cometidos, que es atacado su contenido a través de otro medio de prueba suficiente como lo es el pasaporte y cédula de identidad del padre, donde se evidencia el nombre de JUAN JOSE CASTRO VIGIL, titular de la cédula de identidad número E-439.444, de la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del solicitante, ciudadana NUNCIA ARVELAEZ DE CASTRO, se observa que es casada y titular de la cédula de identidad número V-4.309.865. De los documentos públicos: Copia certificada de sentencia de rectificación de acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN JOSE CASTRO VIGIL y NUNCIA ARVELAEZ DE CASTRO y, copia certificada de sentencia de rectificación de acta de nacimiento de la nacionalidad del padre del solicitante, ninguno de los documentos fueron impugnados ni atacado su contenido, en cuanto a la omisión del segundo apellido del progenitor y ambos números de cédulas de los padres, los medios de prueba lucen fidedignos.
Por tratarse de documentos públicos emitidos por órganos administrativos y públicos, tiene una presunción de certeza por emanar de un funcionario público, en ejercicio de sus funciones, las declaraciones en él contenidas se tienen por ciertas, en tanto que no sean objeto de impugnación, a través de cualquier género de pruebas capaz de desvirtuar su veracidad, si la apariencia no se desenmascara, el medio va a lucir legítimo, fidedigno o veraz, y el Juez de la causa tendrá que acogerlo con todas sus consecuencias, esta clase de documento desde su formación gozan de una presunción de certeza, de veracidad y legalidad que le viene impreso con la actuación del funcionario público administrativo de conformidad con los artículos 1359 al 1361 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual a los documentales públicos se le confiere todo valor. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, y lo pautado en los artículos, 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y examinadas las pruebas con los hechos alegados se declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano CELSO ADOLFO CASTRO ARVELAEZ, donde se lee, ha sido presentado un niño por la ciudadana NUNCIA ARVELAEZ DE CASTRO, venezolana, casada, de oficios domésticos, de veinticinco años de edad, de este domicilio, se debe leer: ha sido presentado un niño por la ciudadana NUNCIA ARVELAEZ DE CASTRO, venezolana, casada, de oficios domésticos, de veinticinco años de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.309.865 y, donde se lee, y es hijo legítimo suyo y de su cónyuge JUAN JOSE CASTRO, venezolano, casado, agricultor, de treinta y seis años de edad, de este domicilio, se debe leer: y es hijo legítimo suyo y de su cónyuge JUAN JOSE CASTRO VIGIL, español, casado, agricultor, de treinta y seis años de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-439.444, en el Acta de Nacimiento, insertada bajo número 161, del año 1.975, llevado por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico. Se acuerda oficiar al mismo y al Registro Principal del estado Guárico, a los fines de que subsane los errores de fondos cometidos y asienten correctamente lo decretado. Así se decide.