REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : AP31-V-2015-001288
DEMANDANTE: JUANA MARCHÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 569.579.
ABOGADO ASISTENTEDE LA DEMANDANTE : NORA ROJAS JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.901.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La presente demanda se inició por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 6 de noviembre de 2015 y recibido por Secretaria en esa misma fecha.-
Ahora bien, para decidir se observa que desde el día 14 de marzo de 2017, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año, sin que exista en autos ninguna actuación de la parte interesada, tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho éste, sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia.
En ese sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por Desalojo, presentada por la ciudadana JUANA MARCHÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 569.579.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, primero de agosto de 2018. Años 208° de la independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ
En esta misma fecha, siendo las ¬_____________ se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ
LBR/MCP/Lfdm