ASUNTO: AP31-S-2018-005338
SOLICITANTE: JESUSA PENA VARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.111.024
APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO CUMANA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.562
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Visto el anterior escrito de solicitud de declaración de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el abogado FRANCISCO CUMANA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.562, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS PENA VARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.111.024, así como los documentos que lo acompañan, este Tribunal previo al pronunciamiento correspondiente, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones el abogado antes mencionado, solicita que se declare Unicos y Universales Herederos a su representado JESUSA PENA VARA y MARIA DEL CARMEN PENA VARA, de los derechos sobre los bienes muebles e inmuebles dejados por MARIA JOSEFA VARA BARBEITO y BENITO VARA BARBEITO.
Ahora bien, en este sentido se evidencia que en la solicitud en estudio, se pretende se le declare únicos y universales herederos de dos De Cujus en una misma solicitud, siendo que la declaración de únicos y universales herederos de cada De Cujus debe tramitarse de manera autónomo, es por lo que este Tribunal se ve forzado a declarar INADMISIBLE la solicitud de declaración de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el solicitante antes mencionado, toda vez que la misma debe ser requerida de manera individual. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
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