ASUNTO : AP31-S-2018-004734
SOLICITANTES: ciudadanos GUSTAVO ALBERTO MORALES MEDINA y MARILUZ VALENCIA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.348.648 y V-10.192.133., respectivamente.
ABOGADA DE LOS SOLICITANTES: ANGELA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 162.928.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 2 de julio de 2018, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 9 de julio de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO MORALES MEDINA y MARILUZ VALENCIA VARGAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-6.348.648 y V-10.192.133., respectivamente, asistidos por la abogada ANGELA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 162.928., y se instó a los interesados a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio y su auto de ejecución, dictada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asimismo, original del documento de propiedad del inmueble protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de diciembre de 2005, y original de los certificado de registro de vehículo, en virtud de que los mismos fueron consignados en copia simple, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 9 de Julio de 2018, a saber: 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31 de Julio de 2018; 01; 02; 03, 04, 05 y 06 de Agosto de 2018; para que la parte interesada consignara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que los mismos son unos requisitos fundamentales para la tramitación de la Solicitud de rectificación de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R



JMGF/IMCR/Edgar
ASUNTO: AP31-S-2018-004734