ASUNTO : AP31-S-2018-004741
SOLICITANTE: ciudadana MARIA CAROLINA SCROCCHI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.176.276.
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: RODRIGO KRENTZIEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.176.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 2 de julio de 2018, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 6 de julio de 2018, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por el abogado RODRIGO KRENTZIEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.176, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA CAROLINA SCROCCHI GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-3.176.276, y se instó a la representación judicial a consignar original del acta de nacimiento a rectificar, por cuanto la misma riela en copia simple, así como la copia simple de la cédula de identidad de la interesada, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 6 de Julio de 2018, a saber: 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30, 31 de Julio de 2018; 01; 02, 03 y 06 de Agosto de 2018; para que la parte interesada consignara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que los mismos son unos requisitos fundamentales para la tramitación de la Solicitud de rectificación de acta de matrimonio, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R
JMGF/IMCR/Edgar
ASUNTO: AP31-S-2018-004741
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