REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-V-2014-000696
-I-
PARTE DEMANDANTE: ciudadano BILLY JACK CRUZADO CASTAÑEDA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.380.353.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano OSCAR JOSE DAMASO GONNELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.206, en su carácter de Defensor Público Provisorio Segundo (2º) con Competencia Nacional en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos GABRIEL ARCANGEL ZAMBRANO FLORES y NORA RICO FLORES, titulares de las cédulas de identidad números V-6.661.941 y V-6.500.819, respectivamente.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana NORKA COBIS RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.620.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inició el presente proceso a través de libelo de demanda presentado el día 13 de mayo de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes; sometido a distribución dicho libelo, le correspondió su conocimiento al Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante auto dictado en fecha 16 de mayo de 2014, este Tribunal admitió la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En fecha 26 de mayo de 2014, mediante diligencia la parte actora, ciudadano BILLY JACK CRUZADO CASTAÑEDA, asistido por el Defensor Público, Abogado OSCAR JOSE DAMASO GONELLA, consignó los fostostatos a los fines de librar la compulsa dirigida a la parte demandada, las cuales fueron libradas en fecha 27 de mayo de 2014.
Citada la parte demandada, en fecha 30 de junio de 2014 se llevó a cabo la audiencia de mediación, en la cual los co-demandados manifestaron no tener abogado, motivo por el cual se suspendió la causa a los fines de la notificación de la Defensa Pública en conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En fecha 31 de julio del año 2014, la abogada Carmen Cecilia Vanegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.647, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, se dio por notificada de la causa e igualmente solicitó la notificación de las partes.
En fecha 30 de septiembre de 2014, se llevó a cabo la audiencia de mediación contemplada en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas-.
El día 9 de Noviembre de 2016, el Tribunal dictó sentencia mediante la cual designó como Defensora Judicial de la ciudadana Nora Rico Flores, a la Abogado Norka Cobis Ramírez, a quien se ordenó notificar.
Por diligencia de fecha 15 de marzo de 2017, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta sin firmar, ante la falta de impulso de la parte demandante.
Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2017, la parte actora ciudadano BILLY CRUZADO, asistido por la Abogado MARIELYS CARRASCO, en su carácter de Defensora Pública Primera (1º) Auxiliar con Competencia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Área Metropolitana de Caracas, manifestó que el ciudadano GABRIEL ARCÁNGEL ZAMBRANO FLORES, entregó el inmueble objeto de la demanda, de forma voluntaria y solicitó la práctica de una inspección judicial, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 27 de marzo del año 2017.
-II-
DE LA PERENCION:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
La perención viene a constituir una de las formas anormales de ponerle fin a los juicios, tal como la define el Dr. Hernando Devis Echandía, en su Texto denominado “Compendio de Derecho Procesal. Teoría General del Proceso.” Tomo I, de la siguiente manera: “(...) es una sanción al litigante moroso, y responde a un principio de economía procesal y de certeza jurídica, para impulsar la terminación de los pleitos (...)”.
Asimismo, el Dr. Arístides Rengel Romberg, en el Tomo II de su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, expone: “(...) La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por acto de partes, sino por la inactividad de las partes prolongada durante un cierto tiempo (...)”.
En ese orden de ideas, se observa que la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, generado por la inactividad de las partes durante el periodo de tiempo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada aún de oficio, por ser materia de orden público verificable de derecho, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal luego de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, ha podido observar que desde el día 27 de marzo de 2017, ninguna de las partes ha realizado acto alguno para impulsar el proceso, evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido sobradamente el lapso de un (1) año previsto en la citada norma adjetiva, razón por la cual esta juzgadora conforme a lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara que se ha verificado la perención de la instancia y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLARA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia la extinción del proceso que por DESALOJO intentó el ciudadano BILLY JACK CRUZADO CASTAÑEDA, contra los ciudadanos GABRIEL ARCANGEL ZAMBRANO FLORES y NORA RICO FLORES.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, uno (1) de agosto de 2.018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARELIS FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA,
FRANCYS PONCE GRATEROL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
FRANCYS PONCE GRATEROL
AGFL/FPG/DMG
|