AP31-S-2016-002093
SOLICITANTE:
PIETRO LOMBARDINO AVOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-7.294.419.
ABOGADA ASISTENTE:
PAULA MANZANILLA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.138.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2016, Constituido por el ciudadano PIETRO LOMBARDINO AVOLA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.294.419, asistido por la abogada PAULA MANZANILLA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.138, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho, en concordancia con el criterio constitucionalizante fijado por las sentencias Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día seis (06) de octubre de 1990, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 186, de fecha 06/07/1990, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1990; fijando su último domicilio conyugal Final de la Segunda Avenida Edificio Mont Blanc, Piso 10, Apartamento 10-A, Urbanización Los Naranjos, Municipio Baruta, Estado Miranda.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común.
En fecha 14 de marzo de 2016, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 01 de abril de 2016, se ordenó librar Oficios Nos. 211-16 y 212-16 al Director del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME) y al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de solicitar información sobre el movimiento migratorio y último domicilio de la ciudadana YAJAIRA CAROLINA PETROCINIO ARANDA, igualmente en fecha 13 y 20 de abril de 2016, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber consignado dichos oficios.
En fecha 20 de septiembre de 2016, se dictó auto ordenando librar cartel a la ciudadana YAJAIRA CAROLINA PETROCINIO DE LOMBARDINO, consignado los mismos el 22 de junio de 2017.
En fecha 18 de septiembre de 2017, se libró boleta de notificación al abogado JUAN CARLOS COLMENARES, titular de la cedula de identidad numero V-12.397.223, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 74.693, con el número telefónico 0416-4071118, que ha sido designado Defensor Judicial de la ciudadana YAJAIRA CAROLINA PETROCINIO ARANDA, titular de la cedula de identidad numero V-8.778.205, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por el ciudadano PIETRO LOMBARDINO AVOLA.
En fecha 19 de Febrero de 2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir una articulación probatoria por ocho (08) días de despacho, conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de marzo de 2018, se dictó auto por medio del cual se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes. Igualmente se acordó la prorroga del lapso probatorio por cinco (05) días de despacho siguientes al del vencimiento del anterior lapso probatorio y se fijó oportunidad para evacuar las testimoniales promovidas.
En fecha 21 de marzo de 2018, dicto auto mediante la cual fija oportunidad para el día jueves veintidós (22) marzo de dos mil dieciocho (2018).
En fecha 18 de abril de 2018, se dictó auto donde se ordenó librar boleta la Fiscalía Centésima (100) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que exponga lo que crea conducente en la presente solicitud.
En fecha 18 de mayo de 2018, se dictó auto mediante el cual se deja sin efecto la boleta librada en fecha 18 de abril de 2018 de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar nueva boleta notificando a la Fiscalía Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre la apertura de la articulación probatoria.
En fecha 21 de junio de 2018, se dictó auto mediante el cual se negó el pedimento realizado por el solicitante, en virtud de que el Fiscal del Ministerio Público no ha emitido su pronunciamiento en la presente solicitud.
En fecha 06 de julio de 2018, se dictó auto en el cual este Tribunal, frente a los razonamientos expuestos tanto de hecho como de derecho, debe negar como en efecto niega, oír el recurso ordinario de apelación interpuesto por la abogada ONELLYS LORDUY, contra el auto de mera sustanciación o mero trámite, dictado en fecha 22 de Junio de 2018, mediante el cual se ordena la notificación de un representante del Ministerio Público, para que se haga presente en este procedimiento de divorcio, tal y como lo establece la legislación civil que regula la materia..
En fecha 19 de julio de 2018, el abogado JUAN VICENTE GOMEZ, en su carácter de Fiscal provisorio en la Fiscalia Centésima (100) Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Especial Para La Protección De Niños. Niñas Y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares, el cual manifiesta que nada tiene que objetar en la presente causa.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria mediante el cual y de forma personal el ciudadano PIETRO LONBARDINO AVOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad No V-7.294.419, quien admitió el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso, y visto que notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuya representación nada objetó al respecto, por lo que resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por el ciudadano: PIETRO LONBARDINO AVOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad No V-7.294.419, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que lo une, el cual fue contraído en fecha 6 de octubre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora, Estado Aragua. Se declara disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. CAROLINA SISO ROJAS.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA CENTENO.
En la misma fecha siendo las 00:00 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA CENTENO.
CSR/GC/FERD.-
|