REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: ERNESTO SIMÓN HIDALGO HERÁNDEZ y MAYLIN QUINTERO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.623.107 y V-14.587.383, respectiva mente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

ASUNTO: AP31-S-2015-011858
Vistas las diligencias de fecha 30 de julio y 03 de agosto de 2018, la primera de ellas presentada por la abogada Thaina Milagro Carrión Roa, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 266.220, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ERNESTO SIMÓN HIDALGO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-12.623.107; y la otra presentada por la ciudadana MAYLIN QUINTERO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-14.587.383, debidamente asistida por la referida abogada, mediante la cual solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que en fecha 27 de enero de 2017, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes identificados, observando asimismo que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo manifiestan expresamente los solicitantes mediante las diligencias supra señaladas; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.

- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos ERNESTO SIMÓN HIDALGO HERNÁNDEZ y MAYLIN QUINTERO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.623.107 y V-14.587.383, respectiva mente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 26 de marzo de 2015, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 46, del año 2015.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
-.PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SEIS (06) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg/Msc ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
JcCarvajal