REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Año 208º y 159º
SOLICITANTE: DANIEL ELIAS FLORES DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.887.410.
ABOGADO
ASISTENTE: DANIELA GONZALEZ RENGIFO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.418.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
ASUNTO: AP31-S-2018-000562
I
ANTECEDENTES
Revelan estas actas, que el día 26 de enero de 2018, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el ciudadano DANIEL ELIAS FLORES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.887.410, debidamente asistido por la abogada DANIELA GONZLAEZ RENGIFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.418, e interpuso solicitud de rectificación de acta de nacimiento, la cual fue asignada a este Tribunal, previa la distribución de ley, quedando registrada en el expediente Nº AP31-S-2018-000562 de la nomenclatura de este órgano judicial.
Mediante auto de fecha 30 de enero de 2018, se le dio entrada al presente asunto, instándose al solicitante a consignar copia certificada de su acta de nacimiento, así como de la del ciudadano SAMUEL FLORES AGUILAR.
Posteriormente, consignados como fueron los recaudos requeridos, se dictó auto en fecha 22 de febrero de 2018, admitiendo la solicitud, ordenándose tramitar la misma por las reglas establecidas en el Artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acordó librar cartel de citación dirigido a aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, a fin de que comparecieran ante este órgano judicial y expusieran lo que considerasen pertinente respecto a la solicitud. Del mismo modo, se ordenó la citación del Ministerio Público, a objeto de que emitiera la opinión respectiva, anexándole copia certificada de la solicitud, previa consignación de los fotostatos respectivos. En esa misma fecha se libró el cartel ordenado.
El día 07 de marzo de 2018 se recibió diligencia presentada por el ciudadano DANIEL ELIAS FLORES DIAZ, supra identificado, asistido por la abogada Daniela González Rengifo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.418, mediante la cual dejó constancia de haber retirado Cartel de Citación por la taquilla de la Oficina de Atención al Público. En esa misma fecha se libró la respectiva boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de marzo de 2018 se recibió diligencia presentada por el ciudadano DANIEL ELIAS FLORES DIAZ, asistido por la abogada Daniela González Rengifo, supra identificados, mediante la cual consignó la publicación del cartel librado.
El día 22 de marzo de 2018, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, el 20 de abril de 2018, compareció la ciudadana LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó que nada tenía que objetar.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Alega la solicitante que su Acta de nacimiento signada con el Nº 3234, levantada el día 29 de octubre de 1958 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, presenta un error material, dado que en ella se señaló de manera errónea en el nombre de su padre al omitirse el segundo apellido de éste, leyéndose en la aludida acta “SAMUEL FLORES”, cuando lo cierto y lo correcto es “SAMUEL FLORES AGUILAR”; y es por ello que requieren a este órgano judicial se rectifique dicha acta de nacimiento.
El solicitante fundamentó su solicitud de rectificación de acta de matrimonio en lo dispuesto en los Artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Público, evidenciándose que conjuntamente con su escrito de solicitud, y posteriormente a la admisión de la misma, anexó los siguientes documentos:
1.-Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 3234, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 07 de noviembre de 2017, de la cual se evidencia que el 29 de octubre de 1958, fue presentado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, por el ciudadano que aparece como SAMUEL FLORES, un niño de nombre DANIEL ELIAS, nacido el día 19 de diciembre de 1957, a las 02:00 p.m., como hijo del presentante y de su esposa DOLORES DIAZ de FLORES.
2.-Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 534, expedida por la Registradora Principal (S) del Registro Principal del Distrito Capital, el 28 de noviembre de 2017, de la cual se evidencia que el 08 de septiembre de 1945, fue presentado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, por el ciudadano que aparece como RAFAEL FLORES CHACÍN, un niño de nombre SAMUEL, nacido el día 16 de marzo de 1937, a las 04:00 a.m., como hijo del presentante y de su esposa SARA AGUILAR CARRAZCO de FLORES.
3.- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, expedidas en fechas 02/02/1972 y 10/01/2017, en la República de Venezuela, a nombre de SAMUEL FLORES AGUILAR y DANIEL ELIAS FLORES DIAZ, bajo los números V-1.877.050 y V-4.887.410, respectivamente.
Ahora bien, el Artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece las condiciones generales que debe contener toda acta, a saber:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”.
El Artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil estatuye lo que debe contener la partida de nacimiento, estableciendo en el numeral 8 “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.
El Artículo 144 eiusdem dispone que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (Artículo 149).
De los hechos evidenciados en los documentos analizados, este Juzgado declara que quedó plenamente probado en este procedimiento, que efectivamente se trata de un error material el que aparece en el acta de nacimiento del ciudadano DANIEL ELIAS FLORES DIAZ, en donde se asentó que el nombre de su padre es SAMUEL FLORES, en vez de SAMUEL FLORES AGUILAR. Siendo evidente que lo correcto era que apareciera en dicha Acta que el presentante del niño llevaba por nombre SAMUEL FLORES AGUILAR. En consecuencia, deberá rectificarse el Acta de nacimiento referida, por lo que respecta al nombre del padre del niño presentado, en la cual deberá asentarse que en vez de SAMUEL FLORES, el nombre correcto es SAMUEL FLORES AGUILAR.
III
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 3234, de fecha 29 de octubre de 1958, llevado por la Primera Autoridad de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la referida Oficina de Registro Civil, así como a la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, para que se cumpla con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión y del auto que ordene su ejecución, las cuales se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez decretada dicha ejecución y la parte interesada consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg/Msc ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
En esta misma fecha, siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20 a.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo, en acatamiento a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
JcCarvajal
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