REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ______________________
Años: 208° y 159°



SOLICITANTE: LAURINDA SIMOES DE DOMINGUES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.529.602.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ANTONIO DE GENNARO ALTAMURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.507.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
NÚMERO DEL EXPEDIENTE: AP31-S-2018-003157.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza En Definitiva).

-I-

Se inició la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, mediante escrito presentado por la ciudadana LAURINDA SIMOES DE DOMINGUES, asistida por el Abogado ANTONIO DE GENNARO ALTAMURA, ambos identificado inicialmente, en fecha 8 de Mayo de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2018, se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a la solicitante a consignar Actas de Defunción de las causantes MARISOL SIMOES DE ANDRADE y ODETTE SIMOES DE DE MAGALHAES, en original o en su defecto en copia certificada, a los fines de proceder con la Admisión.
En fecha 17 de julio de 2018, compareció el Abogado ANTONIO DE GENNARO ALTAMURA, antes identificado, actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana LAURINDA SIMOES DE DOMINGUES, antes identificada y mediante diligencia Desistió del Procedimiento. Igualmente consignó Poder Judicial General otorgado por la solicitante.



II
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Ahora bien, quien aquí sentencia observa; por cuanto el desistimiento lo hace la apoderada judicial del solicitante, es por lo que consecuencialmente debe declararse terminada la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana LAURINDA SIMOES DE DOMINGUES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.529.602. Y así se declara.


III
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Vigésimo tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS y consecuencialmente se declara terminada la presente solicitud, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
En cuanto a la solicitud de devolución de originales interpuesta por la representación Judicial de la solicitante, este tribunal acuerda el desglose de los originales, a los fines de su devolución, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ___________________________. Años 208° y 159°.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY SCHOTBORGH
En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY SCHOTBORGH
EXP. AP31-S-2018-003157
**IGC/JS/Karolain


Quien suscribe, Abg. JENNY SCHOTBORGH, Secretaria del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-S-2018-003157, contentivo de la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana LAURINDA SIMOES DE DOMINGUES. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los _____________________.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY SCHOTBORGH