REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: FRANCISCA FLORIAN DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.595.584.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Idania Martínez, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 125.514.

PARTE DEMANDADA: LOURDES ROMAN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.055.625.

APODERADO O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.

MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2009-002321
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por Desalojo interpuesta por la ciudadana Francisca Florian de Tovar, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Idiana del Valle Martínez, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha 16 de Julio de 2009, fue admitida la presente demanda por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación.
En fecha 10 de Agosto de 2009, comparece la parte actora y otorga poder apud acta a la ciudadana Idania Martínez.
En fecha 13 de Agosto de 2009, se libro compulsa de citación, y se remitió a la unidad de alguacilazgo de esta circunscripción judicial.
Mediante auto de fecha 08 de octubre de 2009, comparece el alguacil titular de esta circunscripción judicial y consigna compulsa de citación sin firmar.
En fecha 24 de noviembre de 2009, comparece mediante diligencia la apoderada judicial de la parte actora y solicita se libre cartel de citación.
Mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2009, este Tribunal acuerda y libra cartel de citación.
En fecha 15 de diciembre de 2009, comparece la apoderada judicial y deja constancia de haber retirado el respectivo cartel de citación.
Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2010, el ciudadano Edgar Rodríguez y consigna carteles debidamente publicados.
Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2010, comparecio la apoderada judicial de la parte actora y solicita fijar cartel en la morada del demandado.
En fecha 18 de marzo de 2010, comparece la apoderada judicial y consigna diligencia renunciando al poder otorgado en autos.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde la diligencia de fecha dieciocho (18) de marzo del año 2010, oportunidad en la cual comparecio la apoderada judicial de la parte actora y consigna diligencia renunciando al poder otorgado en auto, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Desalojo sigue la ciudadana Francisca Florian de Tovar contra la ciudadana Lourdes Roman.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los_______________________.-
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO.
POR SECRETARÌA,


__________________.

En esta misma fecha siendo las _________., se público y registró esta decisión.

POR SECRETARÌA,


__________________.


Quien suscribe, Abg. ______________________, Secretario (a) del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-V-2010-002321 contentivo del juicio de DESALOJO intentado por la ciudadana Francisca Florian de Tovar contra la ciudadana Lourdes Roman. En Caracas, ________________. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

POR SECRETARÌA,
______________________.






















IGC/EEHC
AP31-V-2011-002321