REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: REINALDO JESUS GONZÀLEZ ESCALANTE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.849.481, abogado en ejercicio en inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 36.895, y actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: HARRYS JESUS ROJO HERNANDEZ y OSLANY NAVAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.388.070 y 20.429.999.

APODERADO O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2011-000813
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por Cumplimiento de Contrato interpuesta por el ciudadano Reinaldo Jesús González Escalante, actuando en su propio nombre y representación, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha 08 de abril de 2011, fue admitida la presente demanda por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación.
En fecha 11 de abril de 2011, comparece la parte actora y mediante diligencia consigna los fotostatos para la respectiva compulsa.
En fecha 14 de abril de 2011, se libro compulsa de citación, y se remitió a la unidad de alguacilazgo de esta circunscripción judicial.
Mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2011, comparece la parte actora y deja constancia de haber cancelado los emolumentos.
En fecha 04 de mayo de 2011, comparecio la parte actora quien actúa en su propio nombre y consigno el escrito de la reforma de la demanda.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2011, este tribunal ordena suspender temporalmente del juicio.
Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2011, comparece la parte actora y solicita la devolución de los documentos originales.
Por auto de fecha 07 de octubre de 2011, este Tribunal insta al solicitante a consignar los fotostatos necesarios a fin de proceder a la devolución de los originales.
En fecha 28 de febrero de 2012, comparece la parte actora y consigna los fotostatos necesarios a los fines de devolver los documentos originales.
Por auto de fecha 02 de marzo de 2012, este Tribunal acuerda devolver los documentos originales.
En fecha 12 de marzo de 2012, comparece la parte actora y deja constancia de retirar los documentos originales.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde la diligencia de fecha doce (12) de marzo del año 2012, oportunidad en la cual la parte actora dejo constancia de haber retirado los documentos originales, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue el ciudadano Reinaldo Jesús González Escalante, contra los ciudadanos Harrys Jesús Rojo Hernández y Oslany Navas.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de ____________ del año 2018.-
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO.
POR SECRETARÌA,
______________________.

En esta misma fecha siendo las _________., se público y registró esta decisión.

POR SECRETARÌA,
______________________.



Quien suscribe, Abg. ______________________, Secretario (a) del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-V-2011-000813 contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el ciudadano REINALDO JESUS GONZÀLEZ ESCALANTE, contra los ciudadanos HARRYS JESUS ROJO HERNANDEZ y OSLANY NAVAS. En Caracas,___________________. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

POR SECRETARÌA,
______________________.