Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 01 de agosto de 2018
208° y 159°

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-O-2018-000014
ASUNTO : JP01-O-2018-000014

PONENTE: DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
PRESUNTOS AGRAVIADOS: ciudadano MIGUEL ANGEL ARISTIMUÑO CARRILLO
ACCIONANTE: abogado Oscar Luís Gallardo Franco
PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Segundo (2º) de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Guárico,
MATERIA: Amparo constitucional
DECISIÓN:
N°: 16

Le concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, actuando en Sede Constitucional, conocer la presente causa, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado OSCAR LUIS GALLARDO FRANCO, quien actúa en defensa de los derechos del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARISTIMUÑO CARRILLO, contra el Juzgado Segundo (2º) de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Guárico, y fundamentado la presente acción de amparo en los artículos 1, 2 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

ANTECEDENTES

En fecha 13 de Julio de 2018, se recibe la presente acción de amparo.

En fecha 13 de Julio de 2018, se dicta auto dejando constancia de haber dado ingreso a la presente causa en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevados por esta Superioridad. Correspondiendo la ponencia al abogado Detman Eduardo Mirabal Arismendi.

ESTA CORTE DE APELACIONES OBSERVA

Del folio 01 al folio 04, aparece inserto escrito contentivo de la acción de amparo constitucional ejercido por el abogado OSCAR LUIS GALLARDO FRANCO, quien actúa en defensa de los derechos del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARISTIMUÑO CARRILLO, contra el Juzgado Segundo (2º) de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Guárico, quien expuso:

“…Yo OSCAR LUIS GALLARDO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.870.907, civilmente hábil, de profesión y oficio Abogado en Libre Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 226.194, profesionalmente domiciliado en la Avenida Zulia, Urbanización los Telegrafistas, casa Mameña, Nro. 08, San Juan de los Morros, Estado Guárico, Teléfonos: 0412-4668119, respectivamente; y en mi carácter de Defensor Privado del ciudadano MIGUEL ANGEL ARISTIMUÑO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.693.895, y quien se encuentra privado de libertad en el centro para procesados 26 de julio de esta ciudada desde el día 14 de enero del presente año, contra el ACTO OMISIVO por parte del Tribunal de Primera, en Funciones de Control Nº 02 Instancia con competencia en materia especializada contra la violencia sobre la mujer, circunscripción judicial del Estado Guárico, toda vez que desde el día 26/04/2018, consta en el mismo que recibió el asunto JP21-P-2018-000239, seguido en contra de mi representado y hasta la presente fecha no ha fijado Audiencia Preliminar a favor del mismo; de acuerdo a lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 18 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por constituir dicha omisión un acto lesivo que viola flagrantemente normas de rango Constitucional, contemplados en los artículos 19, 21, 23, 25, 26, 131, 137, 44 y 49 ordinales 2, 3, 4 y 8 de nuestra Carta Magna, artículo 74 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de acuerdos y convenios internacionales suscritos por nuestro país, tales como la Carta Internacional de Derechos Humanos de la O.N.U. del 10-12-48, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)…Omissis…
En fecha 26 de Abril del presente año fue recibido en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, con competencia en materia especializada contra la violencia sobre la mujer, circunscripción judicial del Estado Guárico, el asunto JP01-P-2018-000239, en virtud de la creación de estos tribunales especiales y el descongestionamiento de los tribunales ordinarios de ésta circunscripción judicial, y hasta la fecha el juzgado in comento ha OMITIDO la fijación de la Audiencia Preliminar a favor del mismo, siendo que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, determina de manera tácita en su artículo 104:…omissis…
En el caso que nos ocupa, estoy actuando como persona natural en la solicitud de éste Amparo, por lo que no profundizaremos en las argumentaciones legales de las violaciones de orden jurídica que se han cometido al OMITIR la fijación de la Audiencia Preliminar a favor del imputado en cuestión, sin embargo en la introducción señalamos los artículos de nuestra Carta Magna que han sido violados con este acto de privación de libertad (artículo 19, 21, 23, 25, 26, 131, 137, 138, 44 y 49 ordinales 2, 3, 4, y 8). Debiendo resaltar que de esta omisión, no cabe duda que existe una claar violación del debido proceso, en especial el de la Tutela Judicial Efectiva establece el artículo 26…Omissis…
PETITORIO
En razón a todos los argumentos de hecho y de derecho expuestas, es que acudo ante su competente autoridad, para que por la vía de AMPARO, conforme a los artículos 27 y 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales respectivamente, fijen de manera inmediata fecha para la Audiencia Preliminar, y a su vez sea restituida para continuar el proceso la LIBERTAD del ciudadano MIGUEL ANGEL ARISTIMUÑO CARRILLO.
Yo como firmante respaldo el recurso de AMPARO, introducido ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 12 de Julio del año 2018, con el fin de que la autoridad competente haga cesar la OMISIÓN del tribunal y a su vez le permita al ciudadano MIGUEL ANGEL ARISTIMUÑO CARRILLO ser juzgado en libertad, tal como lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

DE LA COMPETENCIA

Se desprende del escrito de amparo interpuesto por el abogado OSCAR LUIS GALLARDO FRANCO, quien actúa en defensa de los derechos del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARISTIMUÑO CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.693.895, que el hecho objeto del Amparo Constitucional solicitado se le imputa al Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros.

Establece el penúltimo aparte del artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal que, en la acción de amparo cuando el presunto agraviante es un Tribunal de la misma instancia, el Tribunal competente para conocerla es el superior jerárquico.

Por otra parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala igualmente que, si el agraviante es un Tribunal de la República, conocerá de la acción de amparo un Tribunal superior de aquél.

Sobre este particular, reiteramos la jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referida a la competencia de las Cortes de Apelaciones para conocer de la acción de amparo constitucional contra omisión o decisión judicial dictada por tribunales de menor jerarquía, señalando que el tribunal competente para conocer de la acción será el tribunal superior, es decir, el superior jerárquico al que dictó la decisión o haya omitido pronunciarse, que, en ambos casos, lesione o amenace con lesionar derechos y garantías constitucionales. (Caso Emery Mata Millán, Exp.00-002. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de enero del año 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. Ratificada en el caso Eulices Salomé Rivas Ramírez. Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 13 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando).

En consecuencia, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se declara.

LA SALA DECIDE

Visto que la presente acción de amparo está dirigida en contra del Juzgado Segundo (2º) de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Guárico, en específico, la presunta omisión en que incurre dicho tribunal de control al no fijar la correspondiente Audiencia Preliminar en dicho asunto:

‘…En fecha 26 de Abril del presente año fue recibido en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, con competencia en materia especializada contra la violencia sobre la mujer, circunscripción judicial del Estado Guárico, el asunto JP01-P-2018-000239, en virtud de la creación de estos tribunales especiales y el descongestionamiento de los tribunales ordinarios de ésta circunscripción judicial, y hasta la fecha el juzgado in comento ha OMITIDO la fijación de la Audiencia Preliminar a favor del mismo, siendo que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, determina de manera tácita en su artículo 104…’

En tal sentido, es útil transcribir el contenido del oficio Nº CV/124/2018, de fecha 26 de julio de 2018, procedente del Juzgado Segundo (2º) de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Guárico, San Juan de los Morros, el cual es del tenor que sigue:

‘…Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle que este Tribunal en atención a la solicitud hecha por dicha instancia colegiada, mediante ofiio N°274-2018, en el cual solicitan informen si se encuentra fijada la audiencia preliminar del asunto JP01-P-2018-000239; a tal efecto cumlpo con informarles que luego de hacer una revisión del inventario de causas llevado por este Juzgado se pudo constatar que dicho asunto no pertenece a este Tribunal...Omissis…’

Ahora bien, sobre el particular se ha pronunciado la doctrina al referir que,

‘...para que resulte admisible una acción de amparo constitucional es necesario que la lesión sea real, efectiva, tangible, ineludible, pero sobre todo, presente. Principalmente debido a que los efectos de esta acción son meramente restablecedores, de forma que, si lo que se busca es una indemnización ante situaciones pasadas y consolidadas habrá que utilizar procesos distintos….’ (El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela. Chavero Gazdik, Rafael. Pág. 237).

Así las cosas, se puede constatar que el asunto JP01-P-2018-000239, seguido al presunto agraviado no pertenece al Tribunal contra el cual fue interpuesta la presente Acción de Amparo. En virtud de ello, resulta evidente que no hay lesión alguna a los derechos constitucionales invocados por el accionante en amparo, lo que genera indefectiblemente la inadmisión de la acción de amparo propuesta por el abogado OSCAR LUIS GALLARDO FRANCO, quien actúa en defensa de los derechos del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARISTIMUÑO CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.693.895, en contra del Juzgado Segundo (2º) de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Guárico, San Juan de los Morros. Y, así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se declara competente para conocer el presente procedimiento de amparo constitucional. SEGUNDO: Se declara inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado OSCAR LUIS GALLARDO FRANCO, quien actúa en defensa de los derechos del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARISTIMUÑO CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.693.895, en contra del Juzgado Segundo (2º) de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Guárico, San Juan de los Morros.
Regístrese, diarícese y publíquese.



Abg. Beatriz Alicia Zamora
Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico




Abg. Sinayini Esmeralda Rodríguez Sterling
Jueza de la Corte



Abg. Detman Eduardo Mirabal Arismendi
Juez de la Corte (Ponente)



Abg. Jesús Andrés Borrego
El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


Abg. Jesús Andrés Borrego
El Secretario



ASUNTO: JP01-O-2018-000014
BAZ/SERS/DEMA/JAB/yeh.