REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 23 de Agosto de 2018
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2015-000082
ASUNTO : JG01-X-2018-000005
PONENTE: Abogada Sinayini Esmeralda Rodríguez Sterling
JUEZA INHIBIDA: Abogada Beatriz Alicia Zamora
Decisión Nº 85
Corresponde a esta Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer sobre la inhibición planteada por la abogada Beatriz Alicia Zamora, en su condición de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, quien se inhibe de conocer sobre el recurso de apelación signado bajo el alfanumérico JP01-R-2015-000082, de conformidad a lo previsto en el artículo 89 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, alegando entre otras cosas lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy, viernes 17 de agosto de 2018, siendo las 10:54 a.m. compareció ante la Secretaría de la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, la Jueza Superior Penal abogada Beatriz Alicia Zamora, quien expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones correspondientes al presente recurso, signado con el alfanumérico JP01-R-2015-000082, mediante el cual se impugna la sentencia definitiva dictada en fecha 05 de marzo de 2015 y publicada in extenso el 13 de marzo de 2015, por el Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, en el asunto principal JP01-P-2013-006953; y siendo que en fecha 28 de enero de 2016 esta Corte de Apelaciones, encontrándose constituida por los jueces Alejandro José Perillo Silva, Héctor Tulio Bolívar Hurtado y mi persona, resolvió el referido recurso; es por ello que considero que habiendo emitido opinión de fondo en el precitado proceso, me encuentro inhabilitada para conocer el mismo, debiendo por consiguiente en resguardo de los principios de imparcialidad del Juez e igualdad de las partes y apegado a mis obligaciones de Juez Penal, y como funcionaria judicial a los fines de salvaguardar y garantizarle a las partes un debido proceso; Inhibirme en el presente asunto, conforme a lo pautado en el ordinal 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 90 ejusdem. Finalmente solicito respetuosamente al miembro de la Corte de Apelaciones que corresponda decidir la presente incidencia, que sea declarada Con Lugar la inhibición planteada, por estar ajustada a derecho y de conformidad con el principio de Notoriedad Judicial, se puede verificar a través del Sistema Operativo Juris 2000 la decisión referida, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman…”
Esta Superioridad se pronuncia
La abogada Beatriz Alicia Zamora, en su condición de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, se inhibe de conocer sobre el recurso de apelación signado bajo el alfanumérico JP01-R-2015-000082, de conformidad a lo previsto en el artículo 89 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, ya que manifiesta haber emitido opinión de fondo al desempeñarse como Juez Miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, ya que en fecha 28 de enero de 2016 dictó decisión en la referida causa declarando parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por los abogados Ángel Saturno Valera Vásquez, Antonio José Mújica Blanco, César Roberto Tovar Rodríguez, Robert José Meza Acevedo, Yorman Edgardo Torrealba y Adolfo Julio Molina Brizuela.
Ahora bien, es oportuno señalar lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal:
‘…Los jueces y juezas, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes.
…OMISSIS…
7º Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…’
Mientras que el artículo 93 del mismo texto legal señala:
‘…El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar…’
Igualmente procede referir lo establecido en el artículo 97 de la Ley in comento, el cual establece:
‘…la recusación o inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido…’
Por otra parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala:
“que la recusación o inhibición de los jueces de los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos fueren de la misma localidad… las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento”.
Así las cosas, se verifica a través del Sistema Juris 2000, decisión dictada en fecha 28 de enero de 2016, la cual riela en el recurso de apelación signado con el alfanumérico JP01-R-2015-000082 suscrita por la jueza inhibida, de lo cual se concluye que efectivamente la misma emitió opinión de fondo en el presente asunto, pudiendo de esta manera verse afectada la imparcialidad de la abogada Beatriz Alicia Zamora, al momento de tomar una decisión en la causa que se inhibe, encontrándose dicha circunstancia establecida en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consideración a lo anteriormente expuesto, concluye esta Juzgadora que la inhibición planteada por la mencionada abogada Beatriz Alicia Zamora, en su condición de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, se encuentra ajustada a derecho, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, en virtud de lo cual se admite y se declara Con Lugar la inhibición que nos ocupa, por estar fundada en causal legal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite y declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Beatriz Alicia Zamora, en su condición de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, quien se inhibe de conocer sobre el recurso de apelación signado bajo el alfanumérico JP01-R-2015-000082, todo de conformidad con los artículos 89 numeral 7º, 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que convoque un Juez para constituir la Sala Accidental en el presente asunto. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada y ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, a los 23 días del mes de Agosto del año 2018.
ABG. SINAYINI ESMERALDA RODRIGUEZ STERLING
Jueza de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico
(Ponente)
ABG. JESÚS ANDRÉS BORREGO TOVAR
Secretario de la Corte de Apelaciones
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ABG. JESÚS ANDRÉS BORREGO TOVAR
Secretario de la Corte de Apelaciones
Asunto: JG01-X-2018-000005
SERS/JAB/isa.