JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2.018).

208º y 159º

Vista la Inhibición que cursa al folio número Uno (01) del presente expediente, fechado el día Uno (01) de Agosto del año dos mil dieciocho (2.018), formulada por la Abogada KARLA CAROLINA TORO DE GONZÁLEZ, en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por INTIMACIÓN, es seguido por el ciudadano YUNIOR RAFAEL CEBALLOS PINTO contra FELIX RAMÓN CAPOTE SARMIENTO en la cual expuso:

“…”ME INHIBO” de seguir conociendo la presente causa, presentada por el ciudadano abogado YUNIOR RAFAEL CEBALLOS PINTO (endosatario de María Dolores Capote Guzmán), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.296.144; inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 55.600, expediente Nº 1.230-05, nomenclatura de este Juzgado en virtud de encontrarme incursa dentro de la causal prevista en el Ordinal 1, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del parentesco por afinidad con el ciudadano FELIX RAMÓN CAPOTE SARMIENTO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 5.160.902, parte demandada en el presente juicio, motivo por el cual considero que es procedente y solicito que así sea declarado por el Tribunal de Alzada…”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.

La Juez Provisoria,


Abg. Shirley M. Corro B.
La Secretaria,

Abog. Carolina Leal Rizquez.

En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con Cuatro (04) folios útiles, mediante Oficio Nº 222-18

La Secretaria,
Exp. Nro. 8.131-18

SMCB/clr/mr.-