JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2.018).
208º y 159º
Vista la Inhibición que cursa al folio número Uno (01) del presente expediente, fechado el día Uno (01) de Agosto del año dos mil dieciocho (2.018), formulada por la Abogada IVONNE BELISARIO TOVAR, en su carácter de Jueza Titular del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio que por DIVORCIO, es seguido por los ciudadanos NIDIA DEL VALLE PÉREZ MARRERO y ADOLFO ENRIQUE MARTÍNEZ URDANETA en la cual expuso:
“…Vista la Solicitud de Divorcio Mutuo Consentimiento, incoada por los ciudadanos NIDIA DEL VALLE PÉREZ MARRERO y ADOLFO ENRIQUE MARTÍNEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 8.788.077 y V- 5.570.622 respectivamente y en la que se evidencia que son asistidos por el abogado JULIO CESAR RUIZ ARAUJO, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 54.050 y por cuanto el referido abogado a manifestado en reiteradas ocasiones en este Tribunal de forma grosera, no estar de acuerdo con decisiones tomadas por mi persona, profiriendo amenazas en mi contra, es por lo que por considerarme incursa en la causal establecida en el Ordinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de continuar el conocimiento del presente asunto, por el cual solicito que la misma sea declarada con lugar…” En consecuencia una vez transcurrido el lapso a que hace referencia el articulo 84 ejusdem, deberá oficiarse al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a los fines de su debida distribución. Asimismo remítase la presente INHIBICIÓN al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico…”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición está hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
La Juez Provisoria,
Abg. Shirley M. Corro B.
La Secretaria,
Abog. Carolina Leal Rizquez.
En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con Tres (03) folios útiles, mediante Oficio Nº 225-18
La Secretaria,
Exp. Nro. 8.133-18
SMCB/clr/mr.-
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