REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO-VALLE DE LA PASCUA
Valle de la Pascua, 07 de Agosto de 2018.
208º y 159°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.145.321, domiciliado en Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, asistido por el abogado en ejercicio, PEDRO MUÑOZ MALAVE, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.399. Donde solicita se le conceda Título Supletorio de Dominio sobre unas bienhechurías “EL PROGRESO”, ubicado en el sector El Zamuro, Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza, del estado Guárico, constante de una superficie de TRESCIENTAS SIETE HECTAREAS CON UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (307 has con 1863 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Aurelio Hernández; SUR: Terrenos ocupado por Fundo Gertrudis; ESTE: Terreno ocupado por colectivo Rural La Martinera, y OESTE: Terrenos ocupados por Fundo San Guillermo. Asimismo el Tribunal deja constancia que se hizo acompañar de la parte solicitante, el ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.145.321, asistido por el abogado en ejercicio, PEDRO MUÑOZ MALAVE, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.399. En este estado, el Tribunal procede a realizar la Inspección Judicial, fijada por auto de fecha 31 de Julio de 2018, y pasa a dejar constancia de las siguientes bienhechurías: 1.- Una (1) casa principal con área de noventa y seis metros cuadrados (96mts) construida con paredes de bloques, piso de cemento, distribuida con dos habitaciones, comedor, cocina, ventanas y puertas de hierro enrejadas y techadas con laminas de zinc sobre vigas sobre vigas de madera y tubo estructural de 2”x1” pulgada, 2.- Un (01) corral de trabajo con becerrera con un área de cien metros cuadrados (100m2) construido con estillas de madera y seis (06) pelos de alambre de púas con embudo, manga y embarcadero. 3.- Un (01) corral de trabajo con un área de cien metros cuadrados (100m2) construido con estillas de madera y seis (06) pelos de alambre de púas. 4.- siete (07) divisiones de potreros que abarcan u área de ciento cincuenta hectáreas (150 has) desforestadas y mecanizadas con pasto típico de la zona en buenas condiciones fitosanitarias y cobertura al 60%, con cercas internas en una longitud de siete kilómetros (7,0 Km) y cercas externas con una longitud de doce kilómetros (12 Km.) con estantillos de madera separados cada metro y medio (1.50mts) aproximadamente y cuatro (04) pelos de alambres de púas que integran la poligonal general en buenas condiciones. 5.- tres (03) lagunas con áreas aproximadas de ciento cincuenta metros de largo por cien metros de ancho 150mx100m con mecanización de cien (100) horas cada una. 6.- seis (06) portones de hierro de tubo circular de 3” pulgadas de seis (06mts) metros lineales. 7.- Un (01) galpón abierto para depósitos de insumos y maquinarias agrícolas con un área de quince metros (15mts) largo por doce metros (12mts) ancho construido con columnas y vigas de madera, piso de tierra, techado con laminas de acerolit. 8.- Un (01) anexo tipo vivienda para obreros con un área de noventa y seis metros cuadrados (96mts) construida con paredes de bloques, piso de cemento, distribuida con una (01) habitación, techada con laminas de zinc sobre vigas de madera y tubo estructural de 2”x1” pulgadas con ventanas de hierro sin puerta. Dichas BIENHECHURÍAS las ha construido y fomentado en el lote de terreno supra citado con dinero de su propio peculio, teniendo un valor de Cuarenta Mil Millones de Bolívares con 00/100 (Bs. 40.000.000.000,00) sin el terreno, y teniendo las declaraciones de los testigos, las ciudadanas: ZORILEHT MARGARITA TORO Y OLGA JOSEFINA TORO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad Nº V-12.635.233 y V-10.492.579, respectivamente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por lo establecido en el numeral 1° del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación, le DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce el ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.145.321, domiciliado en Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, en las bienhechurías descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.- Así decide.-
Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierras, el cual expresa:
“(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:
…(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola.
Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal).

LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. CARMEN JULIA FERMÍN.
El SECRETARIO

Abg. RHONALD MUÑOZ
En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 104-18 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

Se devuelve constante de_________ folios útiles, originales con sus resultas al interesado.-
EL SECRETARIO

Abg. RHONALD MUÑOZ

Exp. S-2018-4248