REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO-VALLE DE LA PASCUA
Valle de la Pascua, 07 de Agosto de 2018.
208º y 159°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ESTEBAN REGGIO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.583.765, domiciliado en Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, asistido por la abogada en ejercicio, MIRTHA JOSEFINA TORREALBA DIAZ, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 87.412. Donde solicita se le conceda Título Supletorio de Dominio sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), denominado “FUNDO DON LUIS”, ubicado en el sector Rural Las calcetas, Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza, del estado Guárico, constante de una superficie de CIENTO NOVENTA Y UN HECTAREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (191 has con 6310 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: carretera vecinal y terrenos que son o fueron de Raiza Reggio; SUR: Terrenos que son o fueron de Félix Hidaldo; ESTE: Terrenos que son o fueron de Carlos Loen , y OESTE: Terrenos que son o fueron de Aurora Portillo de Reggio y carretera vía las Calcetas. Asimismo el Tribunal deja constancia que se hizo acompañar de la parte solicitante, el ciudadano LUIS ESTEBAN REGGIO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.583.765, asistido por la abogada en ejercicio, MIRTHA JOSEFINA TORREALBA DIAZ, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 87.412. En este estado, el Tribunal procede a realizar la Inspección Judicial, fijada por auto de fecha 31 de Julio de 2018, y pasa a dejar constancia de las siguientes bienhechurías: 1.- Una (1) casa de habitación construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, constante de dos (2) habitaciones y una (1) sala, de baño y lavandero con un área de superficie de 12 mts de ancho por 14 mts de largo, con una habitación un deposito, una casa destinada para personal obrero de paredes de barro y bloque, de una habitación, un deposito, una cocina y tres corredores de techo de acerolit y piso de cemento con un área de superficie de 9 mts de ancho por 9 mts de largo estas dos casas se encuentran cercadas completamente con tela de alfajor; Un galpón de 16 mts de ancho por 9 mts de largo y tiene un anexo de 6mts de construcción, de bloque y techo de zinc, su estructura de tubo de 2 pulgadas, la estructura de arriba es de tubos de 3x1 y 2x1, de igual forma he fomentado en dicha unidad de producción un (01) corral de tubo y cabilla y mide aproximadamente 40 mts de largo por 15 de ancho con la mitad de techo de zinc, con becerrera de techo de zinc, manga de 12 mts de largo de tubo y cabilla, embudo, embarcadero de tubo, otro corral de estantes de madera y tela de alfajor mide 40 mts de largo por 40 de ancho, Un (01) gallinero para cría de pollos construido con paredes de bloques y piso de cemento con que mide 2 mts de largo por 1 y medio de ancho. Una (01) cochinera de 11 mts de largo por 3 mts de ancho de bloque y piso de cemento. Un (01) tanque de cemento de 3mts de largo por 3mts de ancho de 1, 60 mts de profundidad y de 2.000litros. Un (01) transformador y luz eléctrica toda el área, cerca perimetral de toda área de terreno, con estantillos de madera, alambres de púas a 5 y 4 pelos. Mecanizados, con divisiones internas a 4 y 5 pelos de alambre de púas, y estantillos de madera, sembrados de pasto artificial de los tipos manzai, Tanzania y angleton, siete (7) lagunas artificiales que ocupan entre ellas un área de inundación de doce hectáreas (12has), dentro de dicho lote de terreno se encuentran cinco hectáreas (5has) de reservas forestal con árboles como caoba, cedro, mijao, pardillo, acapro y el restante de terreno ocupado por las demás bienhechurías. Dichas BIENHECHURÍAS las ha construido y fomentado en el lote de terreno supra citado con dinero de su propio peculio, teniendo un valor de Un Mil Millones de Bolívares (Bs. 1000.000.000.000,00), y teniendo las declaraciones de los testigos, las ciudadanas: ZORILEHT MARGARITA TORO Y OLGA JOSEFINA TORO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad Nº V-12.635.23y V-10.492.579, respectivamente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por lo establecido en el numeral 1° del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación, le DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce el ciudadano LUIS ESTEBAN REGGIO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.583.765, domiciliado en Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, en las bienhechurías descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.- Así decide.-
Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierras, el cual expresa:
“(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:
…(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola.
Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal).

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. CARMEN JULIA FERMÍN.
El SECRETARIO

Abg. RHONALD MUÑOZ
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta del mediodía (12:30m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 100-18 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

Se devuelve constante de_________ folios útiles, originales con sus resultas al interesado.-
EL SECRETARIO

Abg. RHONALD MUÑOZ
Exp. S-2018-4284