REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO-VALLE DE LA PASCUA
Valle de la Pascua, 07 de Agosto de 2018.
208º y 159°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO GOMEZ CARCHIDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.643.521, domiciliado en la calle Zaraza casa N° 7 conjunto residencial, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, asistido por la abogada en ejercicio, MIRTHA JOSEFINA TORREALBA DIAZ, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 87.412. Donde solicita se le conceda Título Supletorio de Dominio sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), denominado “EL REFUGIO”, ubicado en el sector Tacalito asentamiento campesino sin información, Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza, del estado Guárico, constante de una superficie de SESENTA Y CUATRO HECTAREAS CON NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (74 has con 9137 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Antonio Faceta,; SUR: Terrenos ocupados por Eddy Fernández y carretera Nacional vía Tucupido Zaraza; ESTE: Terrenos ocupados por Aquiles May, Fundo Santa Natalia y Fundo la Gloria, y OESTE: Terrenos ocupados por Rafael Ramos. Asimismo el Tribunal deja constancia que se hizo acompañar de la parte solicitante, el ciudadano MANUEL ALEJANDRO GOMEZ CARCHIDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.643.521, asistido por la abogada en ejercicio, MIRTHA JOSEFINA TORREALBA DIAZ, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 87.412. En este estado, el Tribunal procede a realizar la Inspección Judicial, fijada por auto de fecha 31 de Julio de 2018, y pasa a dejar constancia de las siguientes bienhechurías: Dos corrales para ordeño construido de alambres de púas y estantes de madera que mide aproximadamente 50mts de largo por 30 de ancho, con becerrera, cerca perimetral de toda el área de terreno, con estantillos de madera y alambres de púas a 5 y 4 pelos, mecanizadas, con 5 divisiones internas a 4 y 5 pelos de alambre de púas y estantillos de madera, sembradas de pasto artificial de los tipos manzai, mombaza, seis (6) lagunas artificiales que ocupan entre ellas un área de inundación de cuatro Hectáreas (4has), dentro de dicho lote de terreno se encuentra cinco hectáreas (5 has) de Reserva Forestal con árboles como cuji negro, pardillo, caoba, cedro, mijao, acapro y el restante de terreno ocupado por las demás bienhechurías. Dichas BIENHECHURÍAS las ha construido y fomentado en el lote de terreno supra citado con dinero de su propio peculio, teniendo un valor de Cincuenta Mil Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000.000,00), y teniendo las declaraciones de los testigos, las ciudadanas: ZORILEHT MARGARITA TORO Y OLGA JOSEFINA TORO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad Nº V-12.635.233 y V-10.492.579, respectivamente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por lo establecido en el numeral 1° del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación, le DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce el ciudadano MANUEL ALEJANDRO GOMEZ CARCHIDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.643.521, domiciliado en la calle Zaraza casa N° 7 conjunto residencial, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico,, en las bienhechurías descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.- Así decide.-
Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierras, el cual expresa:
“(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:
…(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola.
Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal).

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. CARMEN JULIA FERMÍN.
El SECRETARIO

Abg. RHONALD MUÑOZ
En esta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 pm.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 105-18 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

Se devuelve constante de_________ folios útiles, originales con sus resultas al interesado.-
EL SECRETARIO

Abg. RHONALD MUÑOZ
Exp. S-2018-4285