REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, nueve (09) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ACTA DE MEDIACIÓN


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2018-000003
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO BREA BOLÍVAR
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUNIOR PARADA
PARTE DEMANDADA: “AUTOCENTRO GUÁRICO, C.A.”
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: ANDREINA QUIROZ BRACHO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, jueves 09 de agosto del 2018, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y DEMAS DERECHOS LABORALES., seguida por el ciudadano JOSE ANTONIO BREA BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.784.583, en contra de la entidad de trabajo AUTOCENTRO GUÁRICO, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO el ciudadano JOSE ANTONIO BREA BOLÍVAR titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.784.583, asistido por el abogado JUNIOR PARADA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 168.942, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, por la parte accionada entidad de trabajo AUTOCENTRO GUÁRICO, C.A., comparece su apoderada judicial abogada ANDREINA QUIROZ BRACHO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 210.220, con el carácter acreditado a los autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada propongo pagar a los demandantes por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, a saber: Antigüedad, Utilidades, Indemnización Art.92 LOTTT, Lucro Cesante, Indemnización por Daños y Perjuicios , a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso y precaver la eventual instalación de cualquier litigio, denuncia o procedimiento relacionado directa o indirectamente con el presente reclamo y con la indemnización que se pudiese pretender como derivada de la relación de trabajo que terminó, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia la demandada conviene en pagar al demandante la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000.000,00), en este mismo acto mediante cheque Nº 87606294, de fecha 08 de agosto de 2018, girado contra el banco Nacional de Crédito, Nº de cuenta cliente 0191-0025-14-2525000011. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. Asimismo expuso la apoderada judicial de la parte demandada que “consigno escrito contentivo de seis (06) folios útiles, el cual se da enteramente aquí por reproducido, para que surta su efecto de cosa juzgada y que como consecuencia de lo precedentemente expuesto ambas partes convenimos en darle fin al proceso y solicitamos al tribunal imparta la homologación de ley, y le de valor de cosa juzgada, y se ordene el archivo del expediente”. En este estado, la parte demandante debidamente asistida de abogado expone libre de todo apremio y voluntariamente: “Que acepta el pago a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Se ordena la devolución de las pruebas. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ;


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA DEMANDANTE



ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDANTE

ABOGADA APODERADA
PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,


ABG. FILIBERTO CONTRERAS