REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 14 de diciembre de 2.018.
(208º y 159º)
Vistos los escritos presentados en fecha 06 de Diciembre de 2.018, por los ciudadanos MATE ROBERTO MALKOC GAMARRA y MARCO GUSVAN MALKOC GAMARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros, V- 15.812.878 y V- 15.812.877, debidamente asistidos por el profesional del derecho DANIEL ALEJANDRO MANZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.480.207, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 194.858, así como el escrito presentado en fecha 12 de Diciembre de 2018 presentado por los abogados GREINER ANTONIO MARÍN ROMERO, MARLENE ARANGUREN Y TONY OSÉ ALVIS BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.102.887, V- 11.796.141 y V- 15.302.566, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 99.787, 147.854 y 245.607, actuando como Apoderados Judiciales del Instituto Nacional de Tierras (INTI), donde ejercen recursos de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de fecha 03 de Agosto de 2.018. Este Juzgador a los fines de pronunciarse, observa que los artículos 174 y 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen lo siguiente:
“Articulo 174: La apelación podrá interponerse en el tribunal de la causa por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la sentencia, si ésta se hubiere dictado dentro del lapso previsto en el artículo anterior, o a partir de la notificación de las partes si fuere dictada fuera del lapso”.
“Articulo 175: La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde”.
De igual manera, la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Especial Agraria, en sentencia Nº 1659 de fecha 17 de octubre de 2006, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, dejó sentado:
“…En atención a la norma cuya transcripción se efectuó previamente, existe un mandato de obligatorio cumplimiento por parte de quien ejerza un recurso de apelación, consiste en fundamentar el recurso propuesto, indicando los motivos fácticos y jurídicos que den basamento a dicho mecanismo de defensa establecido por la ley.
La disposición en cuestión, tiene como objeto el que la parte que hace uso del recurso de apelación, explique ante la alzada el por qué ha ejercido dicho recurso, que exponga las razones por las cuales considera que un fallo debe ser revocado; ya que dicha actividad no puede ser suplida por el Juez, esto es, el sentenciador no puede conocer, y mucho menos declarar procedente un recurso de apelación que no ha sido fundamentado, ya que ello, sería suplir la actividad propia del apelante…”
De la interpretación de la norma en comento y de la decisión de la Sala Especial Agraria, del Tribunal Supremo de Justicia, este sentenciador observa que es deber del apelante, al momento de interponer los recursos de apelación, exponer los argumentos fácticos y jurídicos en que se sustente dicho mecanismo procesal de impugnación. En el caso que nos ocupa, observa este Juzgador que los ciudadanos MATE ROBERTO MALKOC GAMARRA y MARCO GUSVAN MALKOC GAMARRA, debidamente asistidos por el profesional del derecho DANIEL ALEJANDRO MANZO, antes identificados, y los abogados GREINER ANTONIO MARÍN ROMERO, MARLENE ARANGUREN Y TONY OSÉ ALVIS BRAVO actuando como Apoderados Judiciales del Instituto Nacional de Tierras (INTI), igualmente identificados, cumplieron con lo establecido en el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por haber contenido razones de hecho y de derecho, en consecuencia este Tribunal, acuerda oír en ambos efectos los recursos de apelaciones interpuestos, y por lo tanto ordena remitir el expediente en su totalidad a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSÉ ALBERTO BERMEJO
EL SECRETARIO,
DELVIS MENDEZ
EXPEDIENTE Nº JSAG-455-2017.
JAB/DM.