REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 20 de Diciembre de 2.018.
(208° y 159°)
ACTA DE AMPARO

En el día de hoy, jueves (20) de diciembre del año 2.018, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia oral de Amparo Constitucional en la causa Nº JSAG-552-2018, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley de Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Juez JOSÉ ALBERTO BERMEJO, el Secretario DELVIS MÉNDEZ, y el Alguacil Accidental DICK MACHUCA; Asimismo se deja constancia que se encuentra presente el Defensor Público Provisorio Primero Agrario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Guárico abogado OSWALDO BARONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.615.307, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.358, e su condición de Defensor del ciudadano BERNARDO MARCELO BERMUDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.346.221; Acto seguido expone el ciudadano Juez, se le concede el derecho de palabra al abogado OSWALDO BARONA: el cual expone: “…
Buenos días ciudadano juez ciudadano alguacil ciudadano secretario, vamos a ser concretos en esta exposición, ciudadano juez existe en tribunal segundo agrario sentencia definitivamente firme dictada en fecha 29/10/2010 en relación con ella el tribunal aquí denunciado procedió previa solicitud a trasladarse hasta el lugar objeto de la pretensión en fecha 18/03/2015 en la misma según el criterio del tribunal se procedió a la ejecución forzosa de la referida sentencia revisada el acta de ejecución mencionada por parte de esta defensa pública se observa que en la misma de conformidad con el partícula 4° el tribunal procedió a otórgale 30 días para que desocupara el predio en vista de esta situación y por cuanto en ese acto no se hizo ejecución forzosa de las mimas esta defensa Procedió a solicitar la ejecución forzosa, es por lo que el 28/11/2018 el tribunal segundo de primera instancia decide en forma negativa, alegando en el acta que se levanto el 18/03/2015, nosotros hemos dicho que con esta negativa el tribunal ha lesionado la tutela judicial efectiva de que goza mi representado y lo afirmamos por la siguientes razones: la sentencia del 29/10/2010 ordena en su particular 3 hacer la entrega del bien en litigio a favor de mi representado por parte de los ejecutados libre de objetos y personas, sin embargo cuando contrastamos lo ordenado por el tribunal en la sentencia definitivamente firme con el acta levantada por el tribunal en fecha 18/03/2015 encontramos una absoluta incongruencia y una total falta de identidad entre lo ordenado por el tribunal para la ejecución y lo actuado por el tribunal segundo en el acta de ejecución, en consecuencia en no haber identidad entre lo ordenado por el tribunal en la sentencia y lo actuado en el acta de ejecución entonces consideramos que dicha ejecución no se ha materializado por tal razón mal podía el tribunal segundo de primera instancia negar la fijación para la ejecución sin vulnerar lo dispuesto el artículo 26 constitucional que consagra el derecho a gozar de lo decidido por cualquier tribunal de la república puesto que de lo contrario entonces los tribunales dejarían de tomar decisiones vinculantes para los particulares y las autoridades y dicha decisiones no pasarían de ser meras declaraciones de buenas intenciones quisiéramos agregar que además del derecho a la tutela judicial efectiva vulnerada también el tribunal vulnera el derecho a la defensa, se entiende vulnerado el derecho cuando existiendo un medio o recurso a favor de una de las partes, este es impedida para su ejercicio por alguna actuación del tribunal, en este caso el art 525 del código de procedimiento civil otorga el derecho de la fijación desplazo para la ejecución de sentencia, con el auto dictado por el tribunal confutado en este amparo el tribunal obstaculiza el derecho que tiene mi representando de acudir a la vía expedita ordenado por la ley para gozar de un derecho que ya le fue reconocido, con esta fundamentación aspiramos que esta instancia declare con lugar el presente recurso de amparo, revoque el auto 28/11/2018 y ordene al tribunal segundo de primera instancia agraria continuar con el proceso de ejecución de sentencia en el exp.117-11 de donde se a motivado el ejercicio de la presente acción, es todo
Expone la Juez: Oído los informes presentados por el defensor público agrario OSWALDO BARONA este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a declarar lo siguiente: Primero: Este Tribunal se declara competente para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional tal como lo prevé la Ley de Amparo y Garantías Constitucionales. Segundo con lugar el presente Amparo Constitución contra Tercero: la presente decisión es dictada dentro del lapso legal correspondiente. Cuarto:
…”. Asimismo este Juzgado Superior Agrario explanara el texto integro de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Es todo se declara culminado el acto. Termino se leyó y conformes firman siendo las (10:40 a.m.)

EL JUEZ,
DR. JOSE ALBERTO BERMEJO.

EL SECRETARIO,
DELVIS MÉNDEZ.



DEFENSOR PÚBLICO
OSWALDO BARONA.
Inpre Nº 70.358


BERNARDO MARCELO BERMUDEZ
4.346.221



Alguacil Accidental.
DICK MACHUCA

Expediente JSAG-552-2018.-
JAB/DM/lp.