REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cuatro (04) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
Visto el escrito presentado en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por el abogado José Luís DA SILVA RUÍZ (INPREABOGADO Nº 69.147), en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BELKYS MARGARITA ÁLVAREZ LÓPEZ (Cédula de Identidad Nº V-8.742.660), mediante la cual promueve pruebas en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO; este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del Mérito Favorable
En el Capítulo I y II, del escrito de promoción de pruebas se invocó el merito favorable, ratificando las documentales que fueron consignadas al expediente.
Al respecto este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Juzgado la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas “promovidas” forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.
II
De las documentales
En cuanto a la documental consignada en el capitulo III del escrito de promoción de pruebas se advierte que la parte recurrente mediante escrito expuso: …“promuevo, reproduzco los documentos, el cual anexo al presente escrito de prueba copia certificada del titulo supletorio, copia certificada de la certificación de la dirección de catastro, acta NR 29, sesión ordinaria de fecha 19/ junio/2018, copia certificada de la ordenanza, articulo 68, certificada de la fecha catastral y solvencia municipal”…(sic). Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Síndico Procurador del Municipio Leonardo Infante del Estado Bolivariano de Guárico, de conformidad con lo establecido el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio y anexe copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto para lo cual la parte querellante deberá proveer los fotostatos necesarios.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario temporal,
Abg. CALVIN DE J. TOVAR BOYER
Exp. Nº JP41-G-2017-000052
RADZ/CDJTB/ddga