REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Visto que en fecha 05 de diciembre de 2018, la abogada Mariela NIEVES (INPREABOGADO Nº 158.071), en su carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, mediante diligencia solicitó se declare terminada la causa y se ordene el cierre y archivo del expediente, este Tribunal, advierte, que en fecha 09 de junio de 2017, se ordenó la notificación de las partes, de la sentencia Nº PJ0102017000068 en la cual se declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, se observa que, no consta en el expediente la consignación de la boleta librada para la notificación del ciudadano YONATAN BRICEÑO SALAZAR (Cédula de Identidad Nº 19.488.356), en fecha 30 de noviembre de 2017.

En virtud de ello, este Tribunal hasta tanto no conste en autos las resultas de la notificación, y sean agregadas al expediente y consignadas en el Sistema Juris 2000, se abstiene a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de la Procuraduría.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario Temporal,



Abog. CALVIN DE J. TOVAR BOYER


Exp. Nº JP41-G-2016-000009
RADZ/CDJTB/ngga