SOLICITUD N° 335-18
En relación a la solicitud de fecha catorce (14) de Diciembre de año 2018, suscrita por el ciudadano JAVIER JOSE MORONTA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-13.152.644 y de este domicilio, actuando en el ejercicio de sus propios derechos, asistido en este acto por la Abogada Shirley Marisela Corro Belisario, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.840.036,inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 85.999, mediante la cual solicita a este Tribunal, sea declarado como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus ELEOVINA JARAMILLO JARAMILLO quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.622.490, quién falleció ab-intestato el día dieciocho (18) de Octubre de año 2018, en la Dependencia de Salud Servicio Nacional de Forenses de esta ciudad de San Juan de los Morros-Estado Guárico. En virtud de lo solicitado, en fecha dieciocho (18) de Diciembre de año 2018, fueron presentados los ciudadanos: JAIME ANTONIO RAMIREZ CORDERO y LUIS ELIAS NUÑEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V-17.063.295 y V-10.669.622 respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos públicos de carácter Administrativo, tales como: copia de las cedula de identidad del solicitante y de la de cujus; Acta de Defunción N° 1116 de fecha 22-10-2018, de la de cujus ELEOVINA JARAMILLO JARAMILLO, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil, Municipio Juan Germán Roscio Nieves Parroquia San Juan de los Morros del Estado Guárico, copia certificada del acta de nacimiento N° 1387 año 1979, a nombre del ciudadano JAVIER JOSE MORONTA JARAMILLO, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guárico, insertos desde los folios dos (02 al 05), que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse CON LUGAR, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano JAVIER JOSE MORONTA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-13.152.644 y de este domicilio, hijo de la de cujus ELEOVINA JARAMILLO JARAMILLO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.622.490, quién falleció como consta en Acta de Defunción Nº 1116, expedida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil, del Estado Guárico, en fecha 22 de Octubre año 2018, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los DIECIOHO (18) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ESTHER JOSEFINA SOJO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 10 folios útiles y 02 vueltos, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.




SECRETARIA