SOLICITUD: Nº 332-18
Recibido por Distribución en fecha 12 de Diciembre de 2018, escrito presentado por la ciudadana: RUZMAR IMBER PEREZ AGRAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de Valencia y de paso por ésta, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.150.187; actuando en nombre y representación de su madre JULIA AGRAZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de Valencia, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.394.694, debidamente asistida por el abogado Pedro Rafael Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.700; contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de Municipal, constante de una superficie de: CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (161,67M2), ubicado en el Barrio San Nicolás, Calle Principal, Casa N° 26, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico; cuyos linderos son: Norte: ANTES DE MANUEL FERNANDEZ, AHORA SOLAR Y CASA DE ANTONIA HERNANDEZ, EN DIECIOCHO METROS LINEALES CON SETENTA CENTIMETROS (18,70ML); Sur: ANTES CASA DE LUISA ARCHILA, EN DIECIOCHO METROS LINEALES CON SETENTA CENTIMETROS (18,70ML); ESTE: CALLE 13 DE AGOSTO EN, NUEVE METROS LINEALES (9,00ML) y, OESTE: ANTES Y TERRENO MUNICIPAL, AHORA CASA DE ROBERTO PEREZ EN DIEZ METROS LINEALES CON SESENTA CENTIMETROS (10,60ML); tal como se evidencia en original Certificación de Linderos, identificada con el N° 12-12-01-URB-14-05, expedida por la Jefatura de Catastro del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, de fecha 02/08/2018; copia simple del Contrato de Arrendamiento N° 616, de fecha 02/08/1982, y en original, Autorización para evacuar Titulo Supletorio, de fecha 09/08/2018, expedidos por la Sindicatura Municipal, respectivamente; documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha (19) de Diciembre del año 2018, fueron presentados los ciudadanos: JOSE RAFAEL BOTTA PEREZ y JOHAN MANUEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-8.823.789 y N° V-15.082.056, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuado, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a las propias y únicas expensas, de la ciudadana JULIA AGRAZ HERNANDEZ, antes identificada, las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas a los solicitantes, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana RUZMAR IMBER PEREZ AGRAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de Valencia y de paso por ésta, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.150.187; actuando en nombre y representación de su madre JULIA AGRAZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de Valencia, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.394.694, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de Municipal, constante de una superficie de: CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (161,67M2), ubicado en el Barrio San Nicolás, Calle Principal, Casa N° 26, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico; cuyos linderos son: Norte: ANTES DE MANUEL FERNANDEZ, AHORA SOLAR Y CASA DE ANTONIA HERNANDEZ, EN DIECIOCHO METROS LINEALES CON SETENTA CENTIMETROS (18,70ML); Sur: ANTES CASA DE LUISA ARCHILA, EN DIECIOCHO METROS LINEALES CON SETENTA CENTIMETROS (18,70ML); ESTE: CALLE 13 DE AGOSTO EN, NUEVE METROS LINEALES (9,00ML) y, OESTE: ANTES Y TERRENO MUNICIPAL, AHORA CASA DE ROBERTO PEREZ EN DIEZ METROS LINEALES CON SESENTA CENTIMETROS (10,60ML); tal como se evidencia en original Certificación de Linderos, identificada con el N° 12-12-01-URB-14-05, expedida por la Jefatura de Catastro del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, de fecha 02/08/2018; copia simple del Contrato de Arrendamiento N° 616, de fecha 02/08/1982, y en original, Autorización para evacuar Titulo Supletorio, de fecha 09/08/2018, expedidos por la Sindicatura Municipal, respectivamente; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018). (Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación).----------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ESTHER J. SOJO.P
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 08 folios útiles y dos (02) vueltos a las partes interesadas, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
SECRETARIA
|