SOLICITUD Nº 305-18
En relación a la solicitud de fecha, 26 de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), suscrita por la ciudadana NIEVES SOVEIDA MEZA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.161.004, actuando en interès propio y en el del ciudadano FRANCISCO JAVIER DELGADO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio y titular de la cèdula de identidad Nª 11.795.482, debidamente asistida del abogado AMILCAR EMILIO PEREZ MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.464 y de este domicilio, actuando en ejercicio de sus propios derechos, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN MANUEL DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.514.619, quién falleció ab-intestato el día ONCE (11) de Marzo del año 2016, en la Ciudad de Calabozo; en virtud de lo solicitado en fecha Seis (06) de Diciembre del año 2018, fueron presentados los ciudadanos: JUAN EMILIO PEREZ MONTILLA y NORELKYS DEL ROSARIO PERDOMO DE FLORES, quienes son venezolanos, mayores de edad, el primero soltero y la segunda casada, de este domicilio, y titulares de la Cédula de Identidad Nº V.-8.999.827 y N° V-7.278.625, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Acta de Nacimiento del de cujus, expedida por el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Guarico, Acta de Nacimiento del ciudadano Juan Manuel, expedida por el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Guàrico; Acta de Nacimiento del ciudadano Juan Manuel Delgado Salazar, expedida por la Comisiòn de Registro Civil y Electoral. Calabozo, Estado Guarico; Original de Cartel de Ejecucion de Accion Mero Declarativa de Concubinato; Certificaciòn del Acta de Defunciòn Nº 135, de fecha 30/03/2016, Copia Certificada del Registro de Defunciòn, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Municipio Miranda, Parroquia Calabozo, del de cujus Juan Manuel Delgado, Copia simple del Acta de Uniòn Estable de Hecho, expedido por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Nieves Soveida Meza, Francisco Javier Delgado Salazar y el de cujus Juan Manuel Delgado, los cuales corren insertos desde el folio 02 hasta el 20, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros..Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: NIEVES SOVEIDA MEZA y FRANCISCO JAVIER DELGADO SALAZAR, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-8.161.004 y V-11.795.482 respectivamente, de estados civiles, solteros, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, concubina e hijo del de cujus JUAN MANUEL DEGADO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.514.619, quien falleció como consta en Acta de Defunción N° 135, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Oficina de Registro Civil y Electoral, Estado Guarico, Municipio Miranda, Parroquia Calabozo, de fecha Treinta (30) de Marzo del año 2.016, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Seis (06) dias del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018)
JUEZ TEMPORAL,

ABG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. MARISELA ORTA RIVERO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de _25_ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA,