SOLICITUD Nº: 309-18
I
Recibido de Distribución, en fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2018, escrito de solicitud, presentado por los ciudadanos: NIDIA DEL VALLE PEREZ MARRERO y ADOLFO ENRIQUE MARTINEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. V- 8.778.077 y V.- 5.570.622, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado Julio Cesar Ruiz Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.050.
Alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Tribunal Noveno de Parroquia del Distrito Federal, en fecha 30 de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 47; siendo disuelto según sentencia dictada en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2018, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la cual anexó marcada “A”.
Asimismo manifestaron que durante el tiempo que duro su unión conyugal adquirieron una cantidad importante de bienes descritas a continuación:
1.- BIENES MUEBLES:
1.1).- Un (01) Tractor agrícola, Modelo JD 5705 4x4 ROPS 121 HP Motor: Marca: John Deer; Serial Motor: JO6068T055463; Serial de Chasis: CQ66005A029061. El cual le pertenece al cónyuge Adolfo Martínez, según consta en documento marcado “B”.
1.2).- Camioneta Cherokee Sport, Placas AE262KM; Serial Carrocería: 8Y4PJ2CK5CG005684; Serial Motor: 6 CIL; Marca; JEEP; Modelo: CHEROKEE SPORT; Año: 2012; Color VERDE; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR. La misma le pertenece a la ciudadana NIDIA PEREZ MARRERO, según consta en certificado de registro de Vehículo N° 29056407, de fecha 05 de Octubre de 2012. Documento anexo marcado “C”.
1.3).- Camión 350 Ford, Placas: A66AD4C; Serial Carrocería: 8YTWF37C0B8A43569; Serial Motor: BA43569; Marca FORD; Modelo F-350 4X4EFI/F-350; Año: 2011; Color: Blanco; Clase CANIÖN; Tipo: ANTERIOR JAULA, ACTUAL PLATAFORMA; Uso: CARGA. Vehículo que les pertenece por compra que hiciera la ciudadana NIDIA PEREZ MARRERO, según consta en certificado de registro de vehículo N° 170104067584, de fecha 12 de mayo de 2014, anexa marcado “D”.
1.4).- Camión Ford, Placas: A77BF9E; SERIAL CARROCERIA AJF3PP27907; Serial Motor: V 8 CIL; Marca: FORD; Modelo: CABINA; Año: 1993; Color: BLANCO; Clase: CAMIÓN; Tipo: PLATAFORMA; Uso: CARGA. El mismo le pertenece al ciudadano Adolfo Martínez, según consta en certificado de registro de vehículo N° 140100518629, de fecha 15 de Agosto de 2014. Documento anexo marcado “E”.
1.5).- Camioneta Toyota, Placas: A78BF3E; Serial Carrocería: RN1069701406; Serial Motor: 22R4235392; Marca: TOYOTA; Modelo; HILUX 4x4 CABIN; Año: 1998; Color: VERDE; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA. El mismo le pertenece al ciudadano Adolfo Martínez, según consta en certificado de registro de vehículo N° 140100518726, de fecha 15 de Agosto de 2014. Documento anexo marcado “F”.
1.6).- Camioneta Toyota, Placas: A78BF1E; Serial Carrocería: 8XA33ZV2579001958; Serial Motor: 1GR0831584; Marca: TOYOTA; Modelo; HILUX DC 4WD 1G; Año: 2007; Color: PLATA; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA. El mismo le pertenece al ciudadano Adolfo Martínez, según consta en certificado de registro de vehículo N° 140100518662, de fecha 15 de Agosto de 2014. Documento anexo marcado “G”.
1.7).- Camioneta Toyota, Placas: AG012RG; Serial Carrocería: 8XA11UJ8079024671; Serial Motor: 1FZ0726615; Marca: TOYOTA; Modelo; LAND CRUISER AU; Año: 2007; Color: PLATA; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT-WAGON; Uso: PARTICULAR. El mismo le pertenece al ciudadano Adolfo Martínez, según consta en certificado de registro de vehículo N° 140100518578, de fecha 15 de Agosto de 2014. Documento anexo marcado “H”.
1.8).- Camioneta Grand Cherokee, Placas: AA192JL; Serial Carrocería: 8Y8HX48P 891517446; Serial Motor: 8 CIL; Marca: JEEP; Modelo; GRAND CHEROKEE; Año: 2009; Color: PLATA; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR. El mismo le pertenece al ciudadano Adolfo Martínez, según consta en certificado de registro de vehículo N° 29894411, de fecha 28 de Enero de 2011. Documento anexo marcado “I”.
1.9).- Cosechadora de Forrajes MOD. JM-50S. SERIE 0005810, la cual pertenece a ADOLFO ENRIQUE MARTINEZ URDANETA, según consta en factura N° 1658916, emitida por la empresa AGROISLEÑA, en fecha 22 de Marzo de 2007. Dicho documento se anexa marcado “J”
1.10).- Aperjadora marca CORAL CROSS, MODELO am/14 DE 2000 Litros Serial 259457, Serie 31020-b7; según consta en factura N° 1680234, emitida por la empresa AGROISLEÑA, en fecha 24 de Abril de 2007. Dicho documento se anexa marcado “K”.
1.11).- Un conjunto de ganado vacuno, integrado por un lote de 200 vacas, 132 becerros, 78 novillas, 64 mautes y 02 Toros; identificados con el hierro marcador de ganado debidamente registrado a nombre de ADOLFO ENRIQUE MARTINEZ URDANETA, por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en fecha Seis (06) de Noviembre de 2002, bajo el N° 48, folios 309 al 314, Protocolo Primero, Tomo 2°, Cuarto Trimestre del 2002. Dicho registro de hierro se acompaña anexo marcado “L”.
1.12).- Cuatro Mil (4.000) Acciones de la empresa Inversiones 6.226, C.A.; empresa debidamente inscrita por ante el registro mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de Septiembre de 1988, bajo el N° 19, Tomo 117-A Segdo. Dicho documento se anexa marcado “M”.-
1.13).- Un (01) Tractor Agrícola 129 HP, Serial Ez98227, Marca Massey Ferguson, Modelo 4298 4WD, Color Rojo, Serial 4298339217, Motor: EZ98227. Según consta en factura Nro. 00-00028907, emitida en fecha 19 de marzo de 2012, por la empresa Tracto América. Dicho documento se anexa marcado “N”.-
1.14).- Un (01) Tractor Agrícola 129 HP, Serial Ez98476, Marca Massey Ferguson, Modelo 4298 4WD, Color Rojo, Serial 4298339218, Motor: EZ98476. Según consta en factura Nro. 00-00028907, emitida en fecha 19 de marzo de 2012, por la empresa Tracto América. Dicho documento se anexa marcado “O”.-
1.15).- Un (01) Caballo inscrito en la American Quarter Horse Associatión. Según certificado N° 5526450 de fecha 23 de mayo de 2013. Dicho documento se anexa marcado “P”.-
1.16).- Una (01) Cosechadora marca: Case International; Moelo 1620-272. Serial 022228, Cabezal de Sorgo, Modelo; 1010175-148; Serial: 003005, Cabezal de Maiz, Modelo: 1044 Serial: 003153. Dicho documento se anexa marcado “Q”.-
1.17).- Un (01) Tractor Agrícola, Modelo: 6605 4x4 ROPS 121 HP Motor; Marca John Deer; Serial Motor: JO4045T058195; Serial de Chasis: CQ570A070192. El cual le pertenece al cónyuge Adolfo Martínez, según consta en documento marcado “R”.-
1.18).- Camioneta Toyota, Placas: A49AP6H; Serial Carrocería: MR0HX8CD4H0921713; Serial Motor: 2TRA306649; Marca: TOYOTA; Modelo; HILUX GLX; Año: 2017; Color: BLANCO; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA. El mismo le pertenece al ciudadano Adolfo Martínez, según consta en certificado de registro de vehículo N° 180104946645, de fecha 18 de Abril de 2018. Documento anexo marcado “Z”.
2.- BIENES INMUEBLES:
2.1).- Parcela N° 187, constante de CIENTO SETENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (174 has., con 9570 M2), ubicada en el sector sistema de riego río Guárico, asentamiento sistema de riego del Guárico, parroquia Calabozo, del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras a NIDIA PEREZ MARRERO, mediante título de adjudicación de tierras socialista agrario N° 388352 de fecha 11 de Septiembre de 2012, debidamente registrada por ante la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, bajo el N° 93, Folios 197 y 198 del Tomo 2202. Así como todas las bienhechurías que se encuentran enclavadas en dicha parcela de terreno. Dicho documento se anexa marcado “S”.-
2.2).- Finca “INDIO BRAVO” la cual le pertenece a ADOLFO MARTINEZ URDANETA por compra que le hiciera a la ciudadana BELEN MERCEDES URDANETA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-2.042.228 tal y como consta en documento debidamente registado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, del Estado Guárico, en fecha 21 de Febrero del año 2018, quedando inscrito bajo el número 2018.322. Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 350.10.12.3.3040 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, del cual se aprecia que el lote de terreno comprende una superficie de CIENTO TREINTA Y NUEVE HECTAREAS (139,00 Hectáreas). Dicho documento se anexa marcado “T”.-
2.3).- Finca “SABANA LARGA”, la cual le pertenece a ADOLFO MARTINEZ URDANETA por compra que le hiciera a la ciudadana BELEN MERCEDES URDANETA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-2.042.228; tal y como consta en documento debidamente registado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, del Estado Guárico, en fecha 21 de Febrero del año 2018, quedando inscrito bajo el número 2018.321. Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 350.10.12.3.3039 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, del cual se aprecia que el lote de terreno comprende una superficie de terreno de DOSCIENTAS TREINTA Y TRES HECTAREAS (233,00 Hectáreas). Dicho documento se anexa marcado “U”.-
Fundamentó la presente solicitud en los artículos 768, 1075, 1078 y 1.080 del Código Civil.
Asimismo, estimó la presente solicitud en la cantidad de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 50.900,00) o su equivalente a DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNA UNIDADES TRIBUTARIAS. (2.941UT).
Siguen manifestando los solicitantes que con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocados es por lo que solicitan declarar con lugar la presente solicitud y se imparta la debida homologación de la Partición de los Bienes que a continuación se describen y que la misma sirva de titulo de propiedad a cada excomunero sobre los bienes propios de cada parte:
1.- Bienes que quedan en plena propiedad de la ciudadana NIDIA DEL VALLE PEREZ MARRERO.
1.1).- Camión 350 Ford, Placas: A66AD4C; Serial Carrocería: 8YTWF37C0B8A43569; Serial Motor: BA43569; Marca FORD; Modelo F-350 4X4EFI/F-350; Año: 2011; Color: Blanco; Clase CANIÖN; Tipo: ANTERIOR JAULA, ACTUAL PLATAFORMA; Uso: CARGA. Vehículo que les pertenece por compra que hiciera la ciudadana NIDIA PEREZ MARRERO, según consta en certificado de registro de vehículo N° 170104067584, de fecha 12 de mayo de 2014.
1.2).- Camioneta Cherokee Sport, Placas AE262KM; Serial Carrocería: 8Y4PJ2CK5CG005684; Serial Motor: 6 CIL; Marca; JEEP; Modelo: CHEROKEE SPORT; Año: 2012; Color VERDE; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR. La misma le pertenece a la ciudadana NIDIA PEREZ MARRERO, según consta en certificado de registro de Vehículo N° 29056407, de fecha 05 de Octubre de 2012.
1.3).- Camión Ford, Placas: A77BF9E; SERIAL CARROCERIA AJF3PP27907; Serial Motor: V 8 CIL; Marca: FORD; Modelo: CABINA; Año: 1993; Color: BLANCO; Clase: CAMIÓN; Tipo: PLATAFORMA; Uso: CARGA. El mismo le pertenece al ciudadano Adolfo Martínez, según consta en certificado de registro de vehículo N° 140100518629, de fecha 15 de Agosto de 2014.
1.4).- Camioneta Toyota, Placas: AG012RG; Serial Carrocería: 8XA11UJ8079024671; Serial Motor: 1FZ0726615; Marca: TOYOTA; Modelo; LAND CRUISER AU; Año: 2007; Color: PLATA; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT-WAGON; Uso: PARTICULAR. El mismo le pertenece al ciudadano Adolfo Martínez, según consta en certificado de registro de vehículo N° 140100518578, de fecha 15 de Agosto de 2014.
1.5).- Total de las Acciones de la empresa Inversiones 6.226, C.A.; empresa debidamente inscrita por ante el registro mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de Septiembre de 1988, bajo el N° 19, Tomo 117-A Segdo.
1.6).- Parcela N° 187, constante de CIENTO SETENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (174 has., con 9570 M2), ubicada en el sector sistema de riego río Guárico, asentamiento sistema de riego del Guárico, parroquia Calabozo, del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras a NIDIA PEREZ MARRERO, mediante título de adjudicación de tierras socialista agrario N° 388352 de fecha 11 de Septiembre de 2012, debidamente registrada por ante la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, bajo el N° 93, Folios 197 y 198 del Tomo 2202. Así como todas las bienhechurías que se encuentran enclavadas en dicha parcela de terreno.
1.7).- Un (01) Tractor Agrícola 129 HP, Serial Ez98227, Marca Massey Ferguson, Modelo 4298 4WD, Color Rojo, Serial 4298339217, Motor: EZ98227. Según consta en factura Nro. 00-00028907, emitida en fecha 19 de marzo de 2012, por la empresa Tracto América.
1.8).- Un (01) Tractor Agrícola 129 HP, Serial Ez98476, Marca Massey Ferguson, Modelo 4298 4WD, Color Rojo, Serial 4298339218, Motor: EZ98476. Según consta en factura Nro. 00-00028907, emitida en fecha 19 de marzo de 2012, por la empresa Tracto América.
2.- Bienes que quedan en plena propiedad del ciudadano ADOLFO ENRIQUE MARTINEZ URDANETA.
2.1).- Camioneta Toyota, Placas: A78BF3E; Serial Carrocería: RN1069701406; Serial Motor: 22R4235392; Marca: TOYOTA; Modelo; HILUX 4x4 CABIN; Año: 1998; Color: VERDE; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA. El mismo le pertenece al ciudadano Adolfo Martínez, según consta en certificado de registro de vehículo N° 140100518726, de fecha 15 de Agosto de 2014.
2.2).- Camioneta Toyota, Placas: A78BF1E; Serial Carrocería: 8XA33ZV2579001958; Serial Motor: 1GR0831584; Marca: TOYOTA; Modelo; HILUX DC 4WD 1G; Año: 2007; Color: PLATA; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA. El mismo le pertenece al ciudadano Adolfo Martínez, según consta en certificado de registro de vehículo N° 140100518662, de fecha 15 de Agosto de 2014.
2.3).- Camioneta Grand Cherokee, Placas: AA192JL; Serial Carrocería: 8Y8HX48P 891517446; Serial Motor: 8 CIL; Marca: JEEP; Modelo; GRAND CHEROKEE; Año: 2009; Color: PLATA; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR. El mismo le pertenece al ciudadano Adolfo Martínez, según consta en certificado de registro de vehículo N° 29894411, de fecha 28 de Enero de 2011.
2.4).- Cosechadora de Forrajes MOD. JM-50S. SERIE 0005810, la cual pertenece a ADOLFO ENRIQUE MARTINEZ URDANETA, según consta en factura N° 1658916, emitida por la empresa AGROISLEÑA, en fecha 22 de Marzo de 2007.
2.5).- Aperjadora marca CORAL CROSS, MODELO am/14 DE 2000 Litros Serial 259457, Serie 31020-b7; según consta en factura N° 1680234, emitida por la empresa AGROISLEÑA, en fecha 24 de Abril de 2007.
2.6).- Un conjunto de ganado vacuno, integrado por un lote de 200 vacas, 132 becerros, 78 novillas, 64 mautes y 02 Toros; identificados con el hierro marcador de ganado debidamente registrado a nombre de ADOLFO ENRIQUE MARTINEZ URDANETA, por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en fecha Seis (06) de Noviembre de 2002, bajo el N° 48, folios 309 al 314, Protocolo Primero, Tomo 2°, Cuarto Trimestre del 2002.
2.7).- Un (01) Caballo inscrito en la American Quarter Horse Associatión. Según certificado N° 5526450 de fecha 23 de mayo de 2013.
2.8).- Una (01) Cosechadora marca: Case International; Moelo 1620-272. Serial 022228, Cabezal de Sorgo, Modelo; 1010175-148; Serial: 003005, Cabezal de Maiz, Modelo: 1044 Serial: 003153.
2.9).- Un (01) Tractor Agrícola, Modelo: 6605 4x4 ROPS 121 HP Motor; Marca John Deer; Serial Motor: JO4045T058195; Serial de Chasis: CQ570A070192.
2.10).- Un (01) Tractor agrícola, Modelo JD 5705 4x4 ROPS 121 HP Motor: Marca: John Deer; Serial Motor: JO6068T055463; Serial de Chasis: CQ66005A029061. El cual le pertenece al cónyuge Adolfo Martínez, según consta en documento marcado “B”.
2.11).- Finca “INDIO BRAVO” integrada por un lote de terreno que comprende una superficie de CIENTO TREINTA Y NUEVE HECTAREAS (139,00 Hectáreas).
2.12).- Finca “SABANA LARGA”, integrada por un lote de terreno que comprende una superficie de DOSCIENTAS TREINTA Y TRES HECTAREAS (233,00 Hectáreas).
En fecha 04 de Diciembre de 2018, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Nidia Perez Marrero, plenamente identificada, asistida del abogado Julio Cesar Ruiz, IPSA N° 54.050, para consignar copia simple junto original a efectos videndi del acta de fecha 10 de Septiembre del año 2015, enl cual se hace constar la propiedad de las acciones que se señalan en el numeral 1.12 de los bienes indicados en el escrito de solicitud.
Por auto de fecha 04 de Diciembre de 2018), se admitió la demanda (Folio 74).
II
MOTIVA
La Transacción, es conceptualizada por el Diccionario de la Real Academia Española como un “trato, convenio o negocio”.
Nuestro Código Civil venezolano, en su artículo 1.713 la define como “…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte, el Código de Procedimiento Civil dispone en su artículo 256 lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Respecto esta figura jurídica de la transacción judicial, afirma el procesalista Arístides Rengel Romberg al hablar de su naturaleza que:
“… siendo la transacción equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza una norma o mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley y de cosa juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art. 255 C.P.C) y por su función autocompositiva es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis”
Por lo tanto, es pues, la Transacción sin lugar a dudas una especie bilateral que comprende lo que la doctrina ha denominado autocomposición procesal o resolución convencional de la controversia, lo cual, constituye un subrogado de la sentencia, de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por la economía y la celeridad procesal que introducen en la solución de las controversias, siendo que, es precisamente lo que pretende alcanzar el Estado venezolano, tras el establecimiento dentro de sus principios fundamentales de los fines del estado preceptuados en el artículo 3 constitucional y de principios como la tutela judicial efectiva y correspondiente determinación del proceso como herramienta para la respectiva materialización de la justicia y la anhelada paz social, en sus artículos 26, así como 257 y 3 ejusdem; por una parte, y por la otra, la misma celeridad establecida como principio procesal en nuestra vetusta norma adjetiva civil en su artículo 10. Es por lo que, el legislador además de la solución judicial de la litis por acto del juez, ha facultado a las partes a una solución convencional que resuelva la controversia, que siendo elevada al juez ponga fin al proceso en cualquier estado y grado de la causa, siempre y cuando la norma expresamente no establezca que sobre la controversia que se discute se prohíba tal institución de autocomposición procesal como lo es la transacción.
Es menester de quien juzga, señalar en el presente caso, que la celebración de una transacción, no solamente tiene trascendencia en cuanto al proceso extinguiendo el mismo y poniéndole fin, sino que también tiene efecto respecto de la relación jurídica material que se afirma en la pretensión que es objeto del proceso. Razón por la cual, la doctrina distingue entre efectos procesales y efectos materiales de la misma.
Procesalmente la transacción tiene como efecto terminar el litigio pendiente (art. 1.713 C.C y 256 C.P.C), tiene la misma fuerza que la cosa juzgada entre las partes (art. 1.718 C.C y 255 C.P.C), y es un título ejecutivo (de conformidad con el art. 523 C.P.C); y materialmente establece un nuevo orden de la relación jurídica entre las partes.
En cuanto a sus efectos, ha sostenido la doctrina y jurisprudencia patria, que la Transacción no produce efectos, sino a partir de su homologación (acto del juez donde le da su aprobación mediante una resolución homologatoria), a tenor de lo establecido en las normas ut supra transcritas, convirtiéndose así en un requisito de eficacia extrínseco de la transacción como lo afirma A. Rengel Romberg en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (p.338-TomoII).
En atención a la anterior afirmación, en el año 1996 la Sala Político Administrativa en Sentencia de fecha 12 de Diciembre, Exp. Nº 7.015, citada por el autor Patrick Baudin en su Código de Procedimiento Civil Comentado (p.326) sostuvo que era pues la Homologación, requisito para que la Transacción adquiriera carácter de Cosa Juzgada. Sin embargo, para el 2000 la Sala Constitucional dejó sentado, en Sentencia Nº 1294, de fecha 31 de octubre, que la transacción no requiere, sino su sola existencia para adquirir la naturaleza de Cosa Juzgada; pero no deja de ser requerida la Homologación en virtud de que ordena la ejecución de la transacción. Por tanto se requiere para el efecto de la ejecutabilidad, ya que el auto de homologación del juez se equipara al decreto de ejecución de una sentencia firme, que en este caso ha emanado de las partes. Este criterio fue reiterado y complementado en el 2003 por la Sala Constitucional en Sentencia Nº 2500 de fecha 02 de septiembre y en mismo año, el 11 de diciembre por la Sala de Casación Civil en Sentencia Nº 0771, ambas citadas por el precitado autor en misma obra (p.256).
Ahora bien, siendo que en el caso de marras de la revisión del escrito presentado, este Tribunal observa, que ambas partes, proponen la presente Transacción mediante la cual realizan recíprocas concesiones respecto del objeto del litigio, y finalmente en su último particular (folio 04 vto.) manifiestan: “solicitamos a este Tribunal, imparta la correspondiente Homologación de manera tal, que la misma sirva de titulo de propiedad a cada excomunero sobre los bienes propios de cada parte”. Con la celebración de esta transacción, ambas partes convienen en que nada quedan a deberse por los conceptos aquí debatidos. De igual manera, al SOLICITAR LA HOMOLOGACIÓN DE ESTA TRANSACCIÓN…” (Mayúsculas del juzgador); y por otra parte se observa, que la materia que se discute y sobre la cual se celebró la misma, no tiene prohibición expresa del legislador para terminar el juicio mediante la autocomposición procesal, y estando igualmente las partes facultadas para disponer del derecho en litigio, se considera por consiguiente procedente la solicitud. Y así se determina.-
III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando dentro de los límites de su competencia y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el 253 constitucional; y con fundamento a lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la partición de mutuo y común acuerdo en los mismos términos y condiciones antes expuestas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil, en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara DISUELTA Y EXTINGUIDA LA COMUNIDAD DE LOS BIENES CONYUGALES ya descritos en esta sentencia. En consecuencia, procédase con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide; y no quedando por ante este Juzgado actuaciones procedimentales pendientes por las partes involucradas, en tal sentido, este Tribunal ordena el archivo del Expediente como pieza concluida, y se remitirá al Archivo Judicial del Estado Guárico, en la oportunidad correspondiente.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en la ciudad de San Juan de los Morros a los Doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El JUEZ TEMPORAL,
ABG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARISELA ORTA
En esta misma fecha siendo la 03:30 p.m., se publicó la anterior sentencia a las puertas del tribunal, y se dejó la copia autorizada.
SECRETARIA,
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