TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 13 DE DICIEMBRE DE 2018
208º y 159º
TIPO DE RESOLUCION: DECISION INTERLOCUTORIA CON CARATER DEFINITIVO.
DEMANDA Nº S-2658-18.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTE: MARCOS ALBERTO RODRIGUEZ CELIS.
Recibido por Distribución en fecha 18 de Octubre del 2018, escrito presentado por el ciudadano MARCOS ALBERTO RODRIGUEZ CELIS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.312.731, debidamente asistido por la abogado en ejercicio TANDIOY GAVIRIA DEISY JOSEFINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.204, contentivo de la solicitud de divorcio con fundamento en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, en contra de la ciudadana JUANA RAMONA RAMOS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.784.597. Siendo admitida la presente solicitud en fecha 19 de Noviembre de 2018, acordando la citación de la ciudadana JUANA RAMONA RAMOS DE ESTRADA, para que compareciera ante este Tribunal, al tercer día de despacho siguiente contado a partir de que constara en autos haberse practicado su citación.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 07 de Diciembre del 2018, realizada por el ciudadano MARCOS ALBERTO RODRIGUEZ CELIS, debidamente asistido por la abogado DEISY TANDIOY GAVIRIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 180.204, mediante la cual manifiesta que DESISTE del presente procedimiento, solicitando a su vez le sean devueltos los originales consignados en dicho expediente. Ahora bien éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas imparte su HOMOLOGACIÒN, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En lo que respecta a la devolución de los instrumentos originales, que riela a los folios 5 y 6 del expediente, se acuerda de conformidad con lo solicitado previa certificación en autos. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente como pieza concluida, remitiendo al Archivo Inactivo del Estado Guárico, en la oportunidad correspondiente.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018).-
ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR
ABG. LUZBY J. MORALES V.
LA SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las: 10:00 a.m., se público, registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria
S-2658-18
IBT/luzby.
|