TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 14 DE DICIEMBRE DEL 2018.-
208º y 159º
EXPEDIENTE: Nº S-2706-18
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: NORAIMA YUDITH TORRES GARCIA.
Recibido por Distribución de fecha 29 de Noviembre del 2018 y admitida en fecha 04 de Diciembre de 2018, escrito presentado por la ciudadana NORAIMA YUDITH TORRES GARCIA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.040.396, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GUERRA SOLER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.683; contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Lote de Terreno de propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección CALLE PRINCIPAL, CASA NRO 38, BARRIO SAN NICOLAS, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (140,60 M2); cuyos linderos son: NORTE: CON VEREDA (FRENTE) Y CASA DE ISABEL VILLAMIZAR; EN 6,70 ML; SUR: CON TERRENO MUNICIPAL; EN 5,20 ML; ESTE: CON TERRENO DE LA SEÑORA LIBARADA MORENO; EN 13,30; 3,70; 7,00 ML; y OESTE: CON VEREDA; EN 16,85 ML; tal como se evidencia en la Autorización para evacuar Titulo Supletorio, Ficha Catastral y Certificación de Linderos, emitidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, cursante a los folios 02, 03 y 04 del expediente, se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad de la solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de los ciudadanos: JOSE LUIS ALVAREZ MUÑOZ y JENNY YUNAY BURGOS SILVA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-9.892.949 y V-13.152.161 respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha 13 de Diciembre del 2018, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NORAIMA YUDITH TORRES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.040.396, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del presente expediente, sobre un Lote de Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección CALLE PRINCIPAL, CASA NRO 38, BARRIO SAN NICOLAS, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (140,60 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1388 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).
ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR
ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales constantes de Ocho (08) folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
SECRETARIA
IBT/lepq.-
S-2706-18
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