TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


SAN JUAN DE LOS MORROS, 07 DE DICIEMBRE DE 2018
208º y 159º



TIPO DE RESOLUCION: DECISION INTERLOCUTORIA CON CARATER DEFINITIVO.
DEMANDA Nº S-2647-18.
MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIA 1070-2016.
SOLICITANTE: LUIS OMAR ESTRADA BELISARIO.


Recibido por Distribución en fecha 09 de Octubre del 2018, escrito presentado por el ciudadano LUIS OMAR ESTRADA BELISARIO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.282.736, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ZABDIEL DAVID ESTRADA BELISARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.323, contentivo de la solicitud de divorcio de conformidad con la sentencia 1070-16 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de la ciudadana CARMEN YAJAIRA TORO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.298.585. Siendo admitida la presente solicitud en fecha 15 de Octubre de 2018, acordando la citación de la ciudadana CARMEN YAJAIRA TORO DE ESTRADA, para que compareciera ante este Tribunal, al tercer diá de despacho siguiente contado a partir de que constara en autos haberse practicado su citación, asi como se acordó la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Publico. Se evidencia de la diligencia practicada por el Alguacil de este Juzgado, que fue debidamente practicada la citación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 18 de Octubre de 2018, emitido dicha representación Fiscal Opinión Favorable para que sea declarada con lugar la presente solicitud. De igual forma, mediante diligencia practicada por el alguacil en fecha 16 de Noviembre de 2018, dejó expresa constancia de haberse trasladado a la dirección señalada en la boleta librada a la ciudadana CARMEN YAJAIRA TORO, siendo imposible ubicar a la referida ciudadana, consignado si firmar la misma.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 04 de Diciembre del 2018, realizada por el ciudadano LUIS OMAR ESTRADA BELISARIO, debidamente asistido por el abogado ZABDIEL DAVID ESTRADA BELISARIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 157.323, mediante la cual manifiesta que DESISTE del presente procedimiento, solicitando a su vez le sean devueltos los originales consignados en dicho expediente. Ahora bien éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas imparte su HOMOLOGACIÒN, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En lo que respecta a la devolución de los instrumentos originales, que riela a los folios 5 y 6 del expediente, se acuerda de conformidad con lo solicitado previa certificación en autos. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente como pieza concluida, remitiendo al Archivo Inactivo del Estado Guárico, en la oportunidad correspondiente.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018).-


ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR

ABG. LUZBY J. MORALES V.
LA SECRETARIA


En la misma fecha, siendo las: 10:00 a.m., se público, registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria


S-2647-18
IBT/luzby.