REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 16.321-18

PARTE SOLICITANTE: RUDYS YULIS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.794.049 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ISMAEL JOSÉ FUENTES MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.921.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana RUDYS YULIS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.794.049, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, actuando en este acto en su propio nombre y representación de sus hermanos: ARISTIDES RAMÓN HERNÁNDEZ, CRISIA OCTOVO HERNÁNDEZ, NILA MARÍA HERNÁNDEZ DE ITURBE, SABINA HERNÁNDEZ, SANTA MODESTA HERNÁNDEZ, JESÚS MISAELA HERNÁNDEZ, BETTY DEL VALLE HERNÁNDEZ y MARY CRUZ HERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.309.850, 6.626.172, 8.621.808, 5.621.796, 8.620.189, 8.625.467, 10.266.008 y 16.145.710, respectivamente, todos de este mismo domicilio, según consta en documento protocolizado en la Notaria Pública de Calabozo, Estado Guárico, bajo el Nº 43, Tomo 95, Folios: 179 hasta 181, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ISMAEL JOSÉ FUENTES MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.883.947, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.921, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 07 de Diciembre de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 10633-10520 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 03-12-2.018, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro y de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante conjuntamente con sus hermanos piden que se les Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (557,04 M2), ubicado en el Barrio Pinto Salinas, Calle 5, entre Carrera 3 y Calle El Canal, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Inmueble de Elia Vilera (15.20 Mts), SUR: Calle 5 (15.25 Mts), ESTE: Inmueble de María Pinto (24.50+12.30 Mts) y OESTE: Inmueble de Cristóbal Rojas (37.82 Mts).
Alegan los solicitantes, que dichas bienhechurías las construyeron a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) garaje, puertas y ventanas de hierro con protectores, piso de cemento pulido, techo con refuerzo metálico, cubierta de acerolit y totalmente construida con paredes de madera.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: VICENTE RAFAEL PEREDAS FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.820.637, de este domicilio y PEDRO VICENTE PEREDAS FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.634.715, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por los ciudadanos: RUDYS YULIS HERNÁNDEZ, ARISTIDES RAMÓN HERNÁNDEZ, CRISIA OCTOVO HERNÁNDEZ, NILA MARÍA HERNÁNDEZ DE ITURBE, SABINA HERNÁNDEZ, SANTA MODESTA HERNÁNDEZ, JESÚS MISAELA HERNÁNDEZ, BETTY DEL VALLE HERNÁNDEZ y MARY CRUZ HERNÁNDEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de los ciudadanos: RUDYS YULIS HERNÁNDEZ, ARISTIDES RAMÓN HERNÁNDEZ, CRISIA OCTOVO HERNÁNDEZ, NILA MARÍA HERNÁNDEZ DE ITURBE, SABINA HERNÁNDEZ, SANTA MODESTA HERNÁNDEZ, JESÚS MISAELA HERNÁNDEZ, BETTY DEL VALLE HERNÁNDEZ y MARY CRUZ HERNÁNDEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: RUDYS YULIS HERNÁNDEZ, ARISTIDES RAMÓN HERNÁNDEZ, CRISIA OCTOVO HERNÁNDEZ, NILA MARÍA HERNÁNDEZ DE ITURBE, SABINA HERNÁNDEZ, SANTA MODESTA HERNÁNDEZ, JESÚS MISAELA HERNÁNDEZ, BETTY DEL VALLE HERNÁNDEZ y MARY CRUZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.794.049, 4.309.850, 6.626.172, 8.621.808, 5.621.796, 8.620.189, 8.625.467, 10.266.008 y 16.145.710, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, con un área de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (557,04 M2), ubicado en el Barrio Pinto Salinas, Calle 5, entre Carrera 3 y Calle El Canal, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Inmueble de Elia Vilera (15.20 Mts), SUR: Calle 5 (15.25 Mts), ESTE: Inmueble de María Pinto (24.50+12.30 Mts) y OESTE: Inmueble de Cristóbal Rojas (37.82 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA TEMP,
ABG. AMALIA RAMOS

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Cincuenta de la mañana (11:50am). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YHS/AR/rf.-
SOL. Nº 16.321-18.-