REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Exp. N° 3244-15.-

PARTES SOLICITANTES: ESTEBAN JOSÉ ARTEAGA y ARACELIS BELEN DELGADO TABLANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.737.540 y 11.794.777.

ABOGADAS ASISTENTES: DORIS ROMELIA CORTEZ y YELIN CAROLINA TORREALBA MESA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 158.935 y 158.934.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Conoce este Tribunal del presente libelo de demanda y anexos, recibido en fecha 26 de Febrero de 2.015, presentado por los ciudadanos: ESTEBAN JOSÉ ARTEAGA y ARACELIS BELEN DELGADO TABLANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.737.540 y 11.794.777, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, debidamente asistidos por los Abogadas en ejercicio: DORIS ROMELIA CORTEZ y YELYN CAROLINA TORREALBA MESA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 158.935 y 158.934, respectivamente, de este domicilio, mediante el cual manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 20 de Diciembre del año 2013, según consta en el Acta de Matrimonio el Nº 177, Folio 177, la cual corre inserta al presente expediente al folio Dos (2), manifestando los solicitantes que convinieron de mutuo acuerdo Separarse de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, alegando en dicho escrito que no procrearon hijos, ni bienes de fortuna que repartir durante la unión matrimonial que los Une.

Mediante auto de fecha 02 de Marzo de 2.015, se admitió el escrito de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos ESTEBAN JOSÉ ARTEAGA y ARACELIS BELEN DELGADO TABLANTE, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por las Abogadas DORIS ROMELIA CORTEZ y YELIN CAROLINA TORREALBA MESA, supra identificadas, y se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ut-supra mencionados.

Mediante escrito de fecha 14 de Diciembre de 2.018, los ciudadanos ESTEBAN JOSÉ ARTEAGA y ARACELIS BELEN DELGADO TABLANTE, ya identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LEONEL CONCEPCIÓN RÁPALO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.922, de este domicilio, solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, por cuanto no hubo reconciliación alguna entre los cónyuges en el año ininterrumpido que duró la Separación de Cuerpos.

El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, observa:

PRIMERO: Que la solicitud está basada en la causal legal y en la sustanciación del procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en la Ley. ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: De igual modo, observa esta Juzgadora que de los autos se evidencia que entre los ciudadanos ESTEBAN JOSÉ ARTEAGA y ARACELIS BELEN DELGADO TABLANTE, ambos plenamente identificados en autos, no hubo reconciliación alguna durante el año ininterrumpido que duró el Decreto de Separación de Cuerpos, en virtud de ello, se hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, formulada y ratificada en autos. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. PRIMERO: Declara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos ESTEBAN JOSÉ ARTEAGA y ARACELIS BELEN DELGADO TABLANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.737.540 y 11.794.777. SEGUNDO: Se declara Disuelto el Vinculo Matrimonial que los unía, según consta del Acta de Matrimonio Nº 177, Folio 177, de fecha 20 de Diciembre de 2.013, que cursa a los autos de la presente solicitud, llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, SIENDO LAS DIEZ Y CUATRO (10:04) HORAS DE LA MAÑANA. DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE EN LA CIUDAD DE CALABOZO, A LOS DIEZ Y SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ Y OCHO (17-12-2.018). AÑOS 208º DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PÁEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA.
Exp. N° 3244-15.-
YHS/OP/jp.-